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LA MODIFICACIÓN DEL PGOU PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL DEPÓSITO DE AGUA QUE ABASTEZCA A LA LOMA “NO TIENE EFECTOS SIGNIFICATIVOS PARA EL MEDIO AMBIENTE”

Urb. El Cantabrico La Loma (4)

30 SEPTIEMBRE 2016 /

La dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental publica en el Boletín Oficial de Cantabria el informe Ambiental Estratégico de la modificación puntual número 22 del Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales, relativa a la adscripción del Sistema General de Abastecimiento Depósito de Agua Potable a los suelos urbanizables SUNP-3, SUNP-4, SUNP-7 Y SUNP-12. Se trata de uno de los trámites necesarios para la construcción de ese depósito en El Cueto que abastezca a las viviendas de la Loma y permita seguir con la regularización de la zona.

A la vista de los antecedentes y con la información de la que se dispone y la documentación de este procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual de planeamiento, se concluye que ésta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las medidas ambientales contenidas en el Documento Ambiental Estratégico se incorporarán e integrarán en la Modificación Puntual que vaya a ser sometida a Aprobación inicial.

Con el fin de asegurar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la Modificación Puntual Número 22 del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Castro Urdiales, relativa a la adscripción del Sistema General de Abastecimiento “Depósito de agua potable” a los suelos urbanizables SUNP-3, SUNP-4, SUNP-7 y SUNP-12, del PGOU, se recuerda la necesidad de dar cumplimiento a las determinaciones establecidas por otros instrumentos legales y reglamentarios, así como a las siguientes condiciones:

1- Teniendo en consideración el informe de la Dirección General de Cultura, recibido el 28 de junio de 2016, se realizará un seguimiento arqueológico permanente, cuyo coste será asumido por el promotor, de todas las remociones de tierras que se realicen durante la construcción del depósito de agua o de cualquier otro elemento que se instale en las laderas del Monte del Cueto. Esta actuación será efectuada por personal titulado y debidamente autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

2- Al situarse el depósito de agua en Área de Interés Paisajístico del Plan de Ordenación del Litoral, aprobado mediante la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, se estará, en todo momento, a lo dispuesto en la mencionada Ley para esa Área de Protección.

3- Así mismo, al situarse el depósito de agua en el ámbito del Plan Especial de Protección Ecológica del Monte El Cueto, se estará en todo momento, a lo dispuesto en la Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria de dicho plan.

Por tanto, la Modificación Puntual de referencia no ha de ser objeto del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinario, por lo que no es precisa la preparación y presentación del Estudio ambiental estratégico. Lo anterior se entiende sin perjuicio de informar a éste órgano ambiental de cualquier modificación sustancial posterior de la propuesta de Modificación Puntual, para determinar si la misma pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En el siguiente enlace se puede consultar el anuncio íntegro publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=304260

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