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CONDENADO SOLO A UNA MULTA POR LA MUERTE EN CASTRO DE UN HOMBRE AL QUE DIO UN PUÑETAZO

Juzgados Santander27 FEBRERO 2015 /

La Audiencia Provincial de Cantabria ha rechazado aumentar la pena a un hombre condenado a pagar una multa e indemnizar a la familia de otro, de 59 años, que murió al golpearse contra el suelo después de que le diera un puñetazo, un suceso que ocurrió hace diez años en Castro Urdiales, según informa la Agencia EFE.

La mujer y los hijos de la víctima, el castreño Agustín Rodríguez Toribio, reclamaban que se le condenara por homicidio imprudente, pero la Audiencia considera que no puede aceptarse esa petición, entre otras cosas, porque la fuerza del golpe fue “limitada” y era “escasamente previsible” un resultado como el que finalmente tuvo.

Así se señala en una sentencia en la que la Audiencia resuelve los recursos de la familia y de la Fiscalía contra la sentencia que dictó en mayo del pasado año el Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, un fallo que modifica sólo en cuestiones jurídicas, pero mantiene en cuanto a la pena fijada.

Según se relataba en aquella primera sentencia y reproduce ahora la Audiencia, los hechos ocurrieron la madrugada del 13 de diciembre de 2005en un bar de Castro Urdiales.

El acusado, D.B.G., asturiano que entonces tenía 27 años, había quedado con otro hombre en el local para hablar y cuando trataba de hacerlo le empezó a molestar el fallecido, que acompañaba a la persona con la que se había citado. La sentencia explica que la víctima llegó a soplar en la cara al acusado e incluso a escupirle un poco de saliva, momento en el que D.B.G. le dio un puñetazo.

El hombre cayó entonces al suelo y se dio un golpe en la cabeza que le provocó una fractura en la base del cráneo y una hemorragia que destruyó centros vitales cerebrales, ocasionándole la muerte horas después.

El Juzgado de lo Penal condenó al acusado a pagar una multa de 480 euros por una falta por imprudencia leve con resultado de muerte, así como a indemnizar a la viuda y a los cuatro hijos del fallecido con algo más de145.000 euros, un fallo que fue recurrido tanto por la Fiscalía como por la familia.

En el caso del Ministerio Público, alegaba que debía cambiarse la calificación de los hechos, petición que acepta la sala, que comparte que la condena debe ser por una falta de maltrato en relación con una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, ya que el golpe inicial “fue consciente y voluntario”, y por tanto, tiene la consideración de falta de maltrato. No obstante, este cambio no conlleva modificación en la pena de multa.

La familia del fallecido, por su parte, pedía que se condenara al acusado por homicidio imprudente, pero la Audiencia lo rechaza con diversos argumentos. Entre otras cosas, señala que en apelación no se puede agravar una condena si para ello hay que modificar los hechos que declaró probados el juzgado de instancia y, a su juicio, en este caso habría que hacerlo.

Así, explica que la familia pretende que se elimine de los hechos declarados probados la alusión que indica que el fallecido había molestado al acusado porque, según la acusación particular, era sólo la versión del procesado. Pero la Audiencia subraya que en esta instancia no se pueden cambiar los hechos que ha considerados probados el juez que presenció el juicio y valoró el resto de pruebas.

Y además, tras examinar el DVD de la vista, destaca que la valoración que hizo el juez fue correcta, porque la declaración del acusado afirmando que el hombre le había molestado se ve corroborada por las de dos testigos.

Por tanto, aunque reconoce que el puñetazo generó un riesgo “jurídicamente relevante y desaprobado”, considera que teniendo en cuenta cómo se sucedieron los hechos, no se pueden tipificar como homicidio imprudente. Según dice, la ausencia de lesiones de entidad en el rostro del fallecido hacen deducir que la fuerza del puñetazo fue “limitada” y el resultado que tuvo era “escasamente previsible”.

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