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EL GOBIERNO REGULA LAS ZONAS EN LAS QUE SE PERMITE NO RECOGER ANIMALES MUERTOS PARA QUE SE ALIMENTEN AVES NECRÓFAGAS, COMO LOS BUITRES

BUITRE

2 MARZO 2017 /

El Gobierno regional ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la orden que especifica las zonas autorizadas para la alimentación de la fauna silvestre necrófaga con cadáveres animales pertenecientes a explotaciones ganaderas. Un documento que regula dónde y bajo qué circunstancias se pueden depositar las cabezas de ganado muertas para que este tipo de aves se puedan alimentar.

Se trata de una normativa que afecta a toda Cantabria, pero que cobra especial interés en nuestro municipio, teniendo en cuenta que en Sonabia se encuentra la mayor colonia costera de buitres leonados de Europa.

La directora general de Ganadería del Gobierno de Cantabria, Beatriz Fernández, ha explicado en Castro Punto Radio en, en 2012, ya existía una orden de este tipo, pero “era muy engorrosa en su procedimiento y no surtió ningún efecto, provocando las quejas de los ganaderos”. Lo que se hace ahora es ” modificarla y simplificarla al máximo para que se puedan abandonar animales muertos en los montes de utilidad pública, con el fin de alimentar a las aves necrófagas”.

En concreto, se establecen las zonas de protección en las que se permite no recoger los cadáveres que naturalmente puedan morir en el monte. La demanda que tenían los ganaderos, como ha explicado Fernández, “es que con la normativa que obligaba a recoger los cadáveres, la fauna necrófaga no tenía alimentación y, parece que podría ser una de las causas del incremento de ataques a animales domésticos”. Ahora, “se permite que aquellas especies que mueran en determinadas zonas y condiciones, no se recojan”.

Cuando se habla de condiciones, el documento se refiere, entre otras cosas, a que el animal muerto debe estar situado a una distancia superior a 200 metros de los puntos de alimentación suplementaria del ganado; a más de 200 metros de vallados propios de explotación; 1.000 metros de tendidos eléctricos; 4.000 metros de aerogeneradores; más de 200 metros de láminas de agua superficial permanentes, estacionales y manantiales; más de 200 metros de carreteras y caminos transitados y de construcciones humanas no habitadas y a más de 500 metros de viviendas humanas y establos. En la práctica, “no son tantos los casos en los que sea necesario trasladar una cadáver porque quede a una distancia menor de los puntos que se especifican. Hay que regularlo pero, al final, no creo que resulte tan complicado”.

Así lo ha asegurado la directora general de Ganadería, al tiempo que ha dejado claro que “los animales que acuden a los pastos comunales, lo han hecho previa autorización y con unas condiciones sanitarias establecidas, para determinar que no existe ningún riesgo para la salud pública y animal”. No obstante, “si por una situación epidemiológica o porque se detectara alguien foco de enfermedad, fuera recomendable no abandonar los cadáveres, se suspendería la autorización con carácter excepcional”.

Ha explicado también que “los ganaderos tienen la obligación de comunicar la muerte del animal para saber que hay que darlos de baja y para realizar la toma de muestras necesarias”.

Los interesados en conocer más detalles sobre esta orden, pueden dirigirse a la Consejería de Medio Rural o a las oficinas comarcales.

Imagen de un buitre de la zona de Sonabia.

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