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INFORME DESFAVORABLE DE LA CROTU A LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL QUE POSIBILITABA LA CONSTRUCCIÓN DEL DEPÓSITO DE AGUA DE LA LOMA

2 AGOSTO 2017 /

Castro Punto Radio ha tenido acceso al informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) por el que se informa desfavorablemente la modificación puntual número 22 del Plan General de Ordenación Urbana de Castro, que tiene que ver con la adscripción del coste del depósito de agua para abastecer a La Loma a los diferentes promotores de la zona.

En su resolución de fecha cinco de julio de 2017, la CROTU señala que “no puede conceptuarse propiamente como modificación puntual, ya que no modifica determinaciones del Plan General, sino que se limita a repartir el coste de la infraestructura y expropiación entre los propietarios-promotores de los sectores, sin tomar en consideración el grado de desarrollo de los mismos”.

Añade que “no se trata de una adscripción de suelo del sistema general, ya que el mismo se obtiene por expropiación, debiendo contemplarse la infraestructura en el estudio económico financiero del Plan General”.

El informe recoge que, “del análisis de la modificación puntual se desprende que su objetivo es vincular formalmente el depósito de agua como sistema de abastecimiento de los suelos urbanizables no programados 3, 4, 7 y 12, estableciendo el criterio de reparto de cargas. Depósito no previsto en el Plan General y cuya necesidad técnica deriva de la aprobación por el Ayuntamiento, el 4 de agosto de 2009, de Plan Director de Abastecimiento, depósito que abastece igualmente a otros tres sectores o ámbitos del municipio”.

Recuerda la CROTU que “ya había informado favorablemente y el Ayuntamiento aprobaba definitivamente el Plan Especial de Protección Ecológica del Monte Cueto, que preveía dos áreas destinadas a infraestructuras de interés público, pero sin contener determinaciones normativas ni presupuestarias donde se contemplaba la instalación de esta infraestructura, tramitándose incluso dos expedientes conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 2/2001 de 25 de junio, al tratarse de suelo rústico, para instalar sendos depósitos, concretamente en sesiones de 30 de marzo de 2009 promovido por el Ayuntamiento, y el 23 de octubre de 2009, promovido por la Junta de Compensación del APD-2”

Ello “quiere decir que el Ayuntamiento ya se encuentra legitimado para proceder a la construcción del citado depósito, perfectamente viable desde un punto de vista urbanístico como obra de interés público, como se demuestra con la construcción del autorizado en 23 de octubre de 2009, al que alguna de las alegaciones considera como más viable la conexión de sectores”.

ALEGACIONES

Cinco fueron las alegaciones presentadas en el Ayuntamiento a esta modificación puntual y las mismas se recogen también en el informe de la CROTU.

La suscrita por ARCA señalaba “la innecesidad de la actuación”, entendiendo que “con los aprovechamientos actuales, se pueden construir 1.172 viviendas, con una población de unos 3.500 habitantes, mientras que un depósito de 3.000 metros cúbicos de capacidad, abastece a 11.500 habitantes, más de tres veces superior”. A demás, “el Plan General de Abastecimiento”, señalaba ARCA, “acota la necesidad de regulación de todo Castro, estimando la demanda futura para 2040 en 7.978 metros cúbicos, lo que significa que la capacidad de regulación existe sobradamente, sin necesidad de construir un nuevo depósito”. Hablaba ARCA de “despilfarro de recursos públicos”.

La alegación de Ignacio Moreno Sobrón se refiere “al hecho de que, como propietario de los terrenos donde se prevé la construcción del depósito, no han sido notificados de la modificación puntual, encontrándose el terreno plantado de eucaliptos que deberán desaparecer”.

La presentada por Luis Carlos Pérez Ibáñez, en representación de la mercantil Nor-Sur Siglo XXI SL, señala que “el polígono 2 del sector 1 del SUNP 3 dispone de su propia infraestructura de agua, definida en el PAU y en el Plan Parcial, no con carácter provisional, sino definitivo, habiéndose así contemplado en el Proyecto de Urbanización y sin que en ningún momento en el Plan Parcial se haga referencia a la necesidad de un depósito en el Monte Cueto”.

La alegación de Podemos Castro Urdiales parte del hecho de que “con los depósitos de agua existentes, el de Mioño de 800 metros cúbicos y el de APD2 de 3.500, además del que tiene previsto construir el Gobierno de Cantabria de 2.000 metros cúbicos, son suficientes para el abastecimiento, no sólo de la población resultante del desarrollo de los sectores SUNP 3, 4, 7 Y 12, sino de la población de todas las pedanías circundantes, por lo que se pregunta si el desarrollo urbanístico de la zona será mayor del confesado hasta el momento”.

Señala así que “el derecho de los vecinos de La Loma de disfrutar de infraestructuras no se vería asegurado con la construcción de un nuevo depósito, sino con el tendido de una tubería para transportar agua de los depósitos actuales, obra mucho más rápida y barata”.

Por último, la presentada por Juantxu Bazán Perales hace referencia a que, “de resultar necesario un nuevo depósito, se vincule exclusivamente a las necesidades de abastecimiento del SUNP 3, y que se realice un estudio ajustado a las necesidades reales de los vecinos de La Loma, teniendo en cuenta las infraestructuras existentes en el Monte Cueto”. En segundo lugar, considera necesario “reordenar los suelos de los sectores 4, 7 y 12 afectando la modificación puntual proyectada a la estructura general del municipio, por lo que sólo cabe en la revisión del Plan”.

Añade que “incide de forma relevante en el planeamiento vigente” y se refiere a la necesidad de “contar con informe de la secretaria municipal, a la inexistencia de memoria de sostenibilidad económica y a la reflexión sobre la participación ciudadana en la elaboración de la memoria urbanística”.

El informe completo se puede consultar en las imágenes.

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