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LA CONSEJERÍA DE OBRAS ANUNCIA UNA INVERSIÓN DE 800.000 EUROS PARA REHABILITAR Y REURBANIZAR GRUPOS DE VIVIENDAS

10:00Sala de Prensa del Gobierno de Cantabria	El consejero de Obras Públicas y Vivienda, José María Mazón,  informa, en rueda de prensa, sobre las ayudas para la rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas. 3 DE JUNIO DE 2016
10:00 Sala de Prensa del Gobierno de Cantabria El consejero de Obras Públicas y Vivienda, José María Mazón, informa, en rueda de prensa, sobre las ayudas para la rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas.
3 DE JUNIO DE 2016

3 JUNIO 2016 /

El consejero de Obras Públicas y vivienda, José María Mazón, junto con el director general de Vivienda, Francisco Gómez Blanco, ha presentado la orden publicada hoy en el Boletín Oficial de Cantabria, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria, destinadas a financiar inversiones enrehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas. Las obras podrán referirse a uno o a varios edificios y realizarse en una o varias fases.

Las ayudas, que suponen una inversión conjunta de 800.000 euros, están destinadas a la financiación de la ejecución de obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobre fachadas y espacios comunes exteriores de titularidad privada, correspondientes a grupos de viviendas visibles desde la vía o el espacio público, que requieran de la Administración municipal para la coordinación de la actuación.

Complementariamente, se podrán subvencionar las obras de urbanización y reurbanización de su entorno; los gastos de alquiler, montaje y desmontaje de andamios; desembolsos en los informes técnicos y los certificados necesarios, junto con el IVA, siempre que no sea recuperable.

La cuantía máxima de la subvención llega hasta el 60% por ciento del gasto subvencionable, con un límite de 150.000 euros por solicitante.Si se trata de grupos de viviendas protegidas, o ubicadas en zonas declaradas de rehabilitación preferente o cuenten con alguna figura de protección prevista en el planeamiento urbanístico municipal, la cuantía máxima a subvencionar podrá aumentar en un 10%, hasta el 70%, y con un límite de 165.000 euros

La cuantía mínima de las obras de rehabilitación y urbanización deberá ser superior a treinta mil euros 30.000 euros, más IVA, un requisito que no existe en el caso de las obras de rehabilitación y urbanización.

Los plazos vienen marcados en la propia convocatoria y establecen, como mínimo,un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.

La adjudicación de contratos tendrá lugar entre la fecha de la concesión de la subvención y los cuatro meses siguientes a la notificación de la concesión de la misma; el plazo de ejecución de las obras queda establecido entre la fecha de la adjudicación de cada contrato y los seis meses siguientes a la notificación de la adjudicación al contratista.

Finalmente, existe la posibilidad de una prórroga que deberá ser solicitada con una antelación mínima de quince días a la fecha de vencimiento del plazo inicial y que no podrá exceder de los tres meses de duración, ni de la mitad del plazo otorgado inicialmente

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