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LA FISCALÍA REBAJA LA SOLICITUD DE PENAS PARA LOS ACUSADOS EN EL CASO “SANTA CATALINA” Y REPROCHA AL AYUNTAMIENTO NO HABER EJERCIDO COMO ACUSACIÓN

28 SEPTIEMBRE 2017 /

La Fiscalía ha rebajado a diez años de inhabilitación la pena que pide a los acusados por prevaricación en el juicio por irregularidades en el desarrollo urbanístico de Santa Catalina, en Castro Urdiales, entre ellos los exalcaldes Rufino Díaz Helguera y Fernando Muguruza, junto a 12 concejales de sus respectivos equipos de Gobierno en las legislaturas 1999-2003 y 2003-2011, y el entonces secretario municipal en calidad de cooperador necesario.

En su informe final, la fiscal ha reprochado al Ayuntamiento que no haya ejercido como acusación en este procedimiento pese a ser “el verdadero perjudicado” por la pérdida de 417 metros cuadrados de suelo reservado para equipamiento público en Santa Catalina, como consecuencia de la apertura en su lugar, de un vial que no estaba previsto en el Plan General de Ordenación Urbana.

La fiscal acusa a los exalcaldes y exconcejales de un delito de prevaricación genérica continuada por aprobar los instrumentos urbanísticos posteriores de desarrollo de la zona -el estudio de detalle en 2002 y el proyecto de reparcelación en 2004-, que contemplaban el citado vial en un área de equipamiento, sin aprobar la preceptiva modificación del PGOU, pese a los sucesivos informes desfavorables de la Comisión Regional de Urbanismo.

El Ministerio Público, que entiende que las licencias concedidas al amparo de esos instrumentos son también “contrarias a derecho”, sostiene que los acusados “antepusieron su voluntad política y su particular visión del interés público” al respeto de la ley, y que llevaron a cabo “una auténtica vía de hecho”, con “alteraciones chuscas” que “contravenían frontalmente” las previsiones del PGOU.

Ha señalado que el vial se abrió en 1999 y se fue haciendo a medida que se iban desarrollando las unidades de ejecución, mientras “simultáneamente intentaban legalizarlo”; y ha añadido que las parcelas “eran más apetecibles si se las dotaba de un vial que comunicaba con los dos viales estructurantes (Leonardo Rucabado y Avenida de la Libertad).

“Alguna ventaja han tenido que tener los promotores cuando de forma altruista se dedicaron a abrir accesos a equipamientos”, ha comentado la fiscal. No obstante, ha puntualizado que en ningún momento desde el Ministerio Público se imputa a los acusados “ánimo de lucro” o voluntad “torticera” de perjudicar a los ciudadanos.

10 AÑOS DE INHABILITACIÓN

La Fiscalía pide 10 años de inhabilitación para el ejercicio de cargo público relacionado con funciones en el ámbito municipal para Rufino Díaz Helguera, alcalde por el PSOE, y a sus concejales en la legislatura 1999-2003 Joaquín Antuñano, Pedro Olano, Teresa Pérez, Angeles Blanquet, Javier Zurbano, Pilar Villanueva, Paulino Lavín, así como al exconcejal del PRC Jaime Díez Muro y al entonces secretario municipal, César Saiz, como cooperador necesario,

Además, pide otros 10 años para Fernando Muguruza, alcalde por el PRC, y los exconcejales José Miguel Rodríguez y Concepción Carranza (PP), Salvador Hierro y Santiago Vélez (IU), y de nuevo Jaime Díez Muro (PRC), para quien la petición del fiscal suma de esta forma 20 años de inhabilitación.

A la vez, la Fiscalía acusa a este segundo grupo de concejales de un delito de prevaricación urbanística continuada, por el que pide otros nueve meses de inhabilitación para Muguruza, junto a una multa de 10.800 euros, y siete meses para el resto con multa de 5.400 euros.

La fiscal ha cuantificado en 282.955 euros la indemnización al Ayuntamiento de Castro. No obstante, ha precisado que el “perjuicio aún es mayor, porque el concepto unitario global es prácticamente irrecuperable”, y ha considerado “llamativo” que el Consistorio encargara la defensa a un abogado externo para “hacer valer denodadamente su condición subsidiaria de responsabilidad civil en lugar de como verdadero perjudicado”.

DECAE LA ACUSACIÓN CONTRA CUATRO IMPUTADOS

Tal y como informamos esta mañana, la Fiscalía ha retirado la acusación contra el exconcejal Juan Tomás Molinero, porque no asistió a la votación en la que se aprobó en el año 2002 el estudio de detalle que detrajo 417 metros cuadrados de equipamientos para destinarlos a viario; y contra el arquitecto Pedro Restegui, porque el estudio de detalle que informó sí era compatible con la ficha urbanística del PGOU.

La fiscal también ha retirado la acusación contra los técnicos municipales Carmen Villanueva y Pablo Sopeña, porque pese a considerar que no ejercieron su función “con el celo y la diligencia debida”, entiende que no contribuyeron “de forma eficaz” a la comisión de las ilegalidades de las que acusa a los excargos públicos.

De esta forma, el juicio oral en el Penal nº 3 de Santander del procedimiento instruido por el juez Luis Acayro Sánchez, entonces titular del Juzgado nº 2 de Castro Urdiales, llega a su fase final con 15 acusados.

Otras muchas imputaciones han ido decayendo por el camino por diversas causas, en algunos casos por fallecimiento o enfermedad mental de los acusados, en otros por decisión de la Audiencia provincial, que en un auto de 2011, hace seis años, decretó la prescripción de parte de los hechos, y el sobreseimiento de otros.

Además, el partido La Unión, que ejercía la acusación popular, se retiró el día antes del comienzo del juicio, el pasado 18 de septiembre, y tampoco se presentó a la vista ninguno de los particulares que ejercieron en su día la acusación particular.

La fiscal ha explicado que no pide la demolición de lo construido porque en suelo urbano, el Ministerio Público entiende que lo que debe hacerse es “restaurar la legalidad”, por lo que solicita la anulación de los instrumentos urbanísticos que la contravinieron.

A la vez, ha recordado que durante el procedimiento penal, se llegó a acordar la medida cautelar de paralización de las obras de las viviendas que se estaban construyendo al amparo de las licencias cuestionadas, una medida que se mantuvo en el tiempo hasta que la Audiencia, en su auto de 2011, la levantó porque afectaba a un tercero, el promotor, que no había sido parte en el procedimiento.

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