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LA LEY ESTABLECE EN CANTABRIA LA APLICACIÓN DE TASAS EN LAS INTERVENCIONES DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS

Begoña Vega abogada

18 FEBRERO 2016 /

En muchas ocasiones vemos como se da la necesidad de desplegar dispositivos de emergencias, en mayor o menor medida, para participar en rescates, búsquedas o incendios, entre otras cosas. En España, cada comunidad autónoma tiene sus propios criterios a la hora de cobrar o no por determinados servicios en función de las circunstancias.

Sobre el caso de Cantabria hemos hablado en Castro Punto Radio con la abogada Begoña Vega que ha explicado que en nuestra región, “a las compañías aseguradoras se les aplica una especie de tasas que van incluidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Se prevé un sistema por el cual se llega a un acuerdo con las asociaciones de estas aseguradoras para que ya se cobre un coste aproximado de lo que suelen ser ese tipo de rescates”.

Vega ha asegurado que “parece que hay también en Cantabria una tasa para el tema, por ejemplo, de actividades deportivas negligentes o falsos avisos, pero no tenemos constancia de que se haya llegado a cobrar”. Así, lo más reciente en nuestra región es una Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias “pero no regula tampoco específicamente cómo se va a repercutir ese coste a los ciudadanos que hayan contribuido a la producción del daño y al desplazamiento de los servicios de emergencias”.

Sin embargo, hay otras comunidades como la valenciana en la que la normativa “es muy clara y en la que, además de las sanciones por ciertas conductas, se prevé específicamente el pago de una indemnización de los daños y perjuicios por el coste. Es verdad que nunca se aplica el 100% del coste, pero sí un coeficiente a modo de acompañamiento a la sanción”.

De hecho, “en Valencia hay un decreto de 2014 que dice exactamente cuáles son los coeficientes que se van a aplicar para casos, por ejemplo, como comunicaciones de falsos avisos, realización de actos dolosos o hechos a conciencia que provoquen la movilización o cuando haya alguna actuación negligente en el sentido de no respetar los avisos o las recomendaciones establecidas”. Estos casos en Valencia, “podría llegar a conllevar, no sólo la infracción, sino el coste adicional, que nunca es el 100%. Para llegar a pagar esto el ciudadano, tiene que haber un proceso administrativo correspondiente”.

De vuelta a lo que sucede en Cantabria, Begoña Vega se ha referido también a la manera de proceder cuando los servicios de emergencias intervienen en un accidente de tráfico cuyo resultado lleve el asunto a la vía penal. “El tema de bomberos se lleva a través de las compañías de seguros pero, si hay un coste de asistencia médica, por ejemplo, el hospital o centro de salud pasa la factura para que si hay una condena, el condenado por ese caso negligente abone los costes. En estas situaciones, puede que se lo cubre al seguro pero, si hablamos de una pelea entre particulares, hay que indemnizar todo el gasto médico que se haya ocasionado”.

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