25 ENERO 2018 /
El Juzgado de lo Contenciosos Administrativo Número 3 de Santander ha condenado a las Juntas Vecinales de Sámano y Mioño a la devolución íntegra de la subvención que recibieron del Ayuntamiento a cambio de sus infraestructuras del agua. De esta forma, Samano deberá reintegrar al Consistorio 1,2 millones de euros y Mioño 782.441 euros, correspondientes a lo que recibieron en su momento más los intereses.
Ambas juntas estaban en contra de la resolución que ordenaba el reintegro de la subvención “por incumplimiento de la obligación de justificar, en el plazo señalado, el empleo dado a la subvención”.
Frente a dicha resolución, tanto Sámano como Mioño pretendían la nulidad o anulabilidad de dicho acuerdo al entender que “el convenio es ilegal, que ha prescrito el plazo para iniciar el expediente de reintegro, que ha caducado el plazo para tramitarlo, que no existe requerimiento previo al reintegro y concesión de plazo para subvención, que se ha cumplido y justificado la subvención, y que se han vulnerado los principios de seguridad jurídica y proporcionalidades, además de haber un enriquecimiento injusto del Ayuntamiento”.
La titular del Juzgado de lo Contencioso Número 3 desmonta todas estas consideraciones. Rechaza la invocada ilegalidad del convenio, rechaza una posible prescripción y señala que tampoco se ha producido una caducidad del procedimiento. “Tampoco concurre una infracción procedimental”.
En el caso de Sámano, la magistrada señala que “aún admitiendo algunas de las facturas en fotocopia, lo cierto es que sobre la mayoría de las mismas concurren otras faltas que dan lugar a ser rechazadas y que, unidas a las anteriores, determinan la obligación de reintegro por dicha falta de justificación”. Se dan por justificados 281.235 euros, ascendiendo la subvención percibida a 913.266 euros, “no aproximándose, por tanto, al cumplimiento total y sin que se acredite por la recurrente una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos”.
En cuanto a Mioño, la magistrada usa el mismo argumento para condenar a la devolución total de la subvención. Se dan por justificados 168.498 euros, ascendiendo la ayuda percibida a 584.492 euros.
La sala rechaza también que se haya producido un enriquecimiento ilícito a favor del Ayuntamiento.