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EL MARTES SE REALIZARÁ EL SORTEO PARA SELECCIONAR A LOS 800 CÁNTABROS CANDIDATOS A FORMAR PARTE DE UN JURADO

19 SEPTIEMBRE 2018 /

La sala de vistas de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria acoge el próximo día 25 de septiembre, a las 10:00 horas, el sorteo en el que se va a seleccionar a 800 ciudadanos de la región, que están inscritos en el censo electoral, y que formarán la lista de personas a formar parte de un jurado. Deben ser mayores de edad y con derecho a voto.

Sobre el proceso, las condiciones, la normativa y los derechos y obligaciones de los seleccionados ha dado detalles, en Castro Punto Radio, la letrada de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial, Nieves Sánchez.

Como ha explicado, para cada juicio, se elige a 36 personas de entre esas 800 seleccionadas. A partir de ahí, “tiene que quedar un mínimo de 20 para intervenir en el procedimiento. Tanto la defensa como la acusación particular o el Ministerio Fiscal les pueden hacer una serie de preguntas y descartar a alguna de estas personas. Finalmente tiene que haber 11, quedando nueve titulares y dos suplentes”.

Los ciudadanos tienen la posibilidad de “excusarse si son mayores de 65 años, tienen cargas familiares que les hacen imposible acudir, o han sido jurado en los cuatro años anteriores”.

Las 800 personas seleccionadas recibirán un aviso en sus casas con un tríptico de las circunstancias que les impedirían participar en un juicio. Se trata de casos de “incapacidad para ser jurado para los condenados por otros delitos o los que estén cumpliendo pena de prisión. Luego hay incompatibilidades, como podría ser mi caso como letrada de la Administración de Justicia”. En estos supuestos, “se debe comunicar, en los primeros 15 días de noviembre, que se es incompatible”.

A los seleccionados, se les puede llamar en cualquier momento para formar parte de un jurado y “es obligatorio hacerlo”. Por eso, “tienen derecho a ausentarse de sus trabajos previa justificación y aviso. También a una retribución o indemnización si tienen que hacer viajes, por ejemplo, y una dieta diaria a cambio del servicio”.

El jurado puede participar en juicios relacionados con “el homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada y determinados delitos de los funcionarios públicos como, por ejemplo, malversación de fondos públicos, fraude o negociaciones prohibidas a funcionarios, entre otros”.

Sánchez ha dejado claro que el jurado “no impone ninguna sanción, sino que emite un veredicto de culpabilidad o inocencia que, después, es vinculante para que el juez decrete la sanción o no”.

Tras el juicio, el jurado se encierra a deliberar en una habitación en la que estos miembros están completamente solos. “No entra nadie y, si necesitan comer, se les pide comida. Si no han acordado nada y llega la noche, se les busca sitio para dormir sin contacto con el exterior ni televisión, aunque nunca se ha llegado a eso”.

Un veredicto de culpabilidad necesita siete votos a favor de nueve. En caso de absolución, son cinco.

Sánchez ha asegurado también que “nunca hemos tenido casos de ninguna represalia hacia nadie del jurado por parte de los condenados o sus entornos”.

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