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SE PUBLICA EL NUEVO REGLAMENTO DEFINITIVO DEL SERVICIO DEL CASTROBÚS

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20 SEPTIEMBRE 2016 /
 
Una vez aprobado definitivamente en el pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales del 30 de agosto el Reglamento Regulador del Transporte Colectivo Urbano de Viajeros, tras la contestación a las alegaciones y reclamaciones presentadas en el periodo de exposición pública, el Boletín Oficial de Cantabria de hoy publica íntegramente su texto.
 
Un documento de 17 páginas que recoge los detalles de lo que será el nuevo servicio del Castrobús que se adjudicó la semana pasada en pleno extraordinario a la empresa Grupo ALSA.
 
Ese reglamento recoge, como ya informamos, una serie de modificaciones sobre lo previsto en el Pliego de Condiciones del contrato, entre ellas el criticado “servicio a demanda” para algunas Juntas Vecinales.
 
La redacción final del Reglamento, recoge en su artículo 25, lo siguiente sobre este asunto:
 
– Los servicios prestados a la demanda, son aquellos en que la prestación del servicio se hace depender de la previa demanda de quien lo solicita. Los horarios se determinarán en función de la demanda dentro de las franjas horarias preestablecidas.
 
– El usuario del servicio deberá solicitar el servicio con la antelación mínima determinada por el concesionario del servicio, que en ningún caso será superior a un día.
 
– Los canales para solicitar el servicio a demanda además del servicio de atención telefónica, serán todos aquellos que ponga a disposición el concesionario tales como SMS, vía Internet o App.
 
– El servicio a demanda se sujetará a las mismas condiciones que los servicios regulares, con la salvedad de la obligación de solicitar previamente la prestación del servicio, en los términos anteriormente señalados.
 
– El Ayuntamiento se compromete a reconvertir los servicios a demanda en servicios regulares cuando quede acreditado por los informes de explotación del servicio que existe una demanda del servicio que justifica la implantación de una línea regular de viajeros.
 
El Reglamento al completo se puede consultar en el siguiente enlace:

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