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TRECE AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN POR INTENTAR MATAR A UN HOMBRE Y CAUSAR LESIONES GRAVES A SU HERMANO

10 NOVIEMBRE 2017 /

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a trece años y medio de prisión a un hombre que intentó acabar con la vida de un antiguo amigo, asestándole varias cuchilladas por la espalda cuando la víctima se disponía a abrir la puerta de su vivienda de regreso de su trabajo como camarero en el Mesón Marinero, hechos ocurridos en mayo de 2016.

Además, el agresor también acuchilló en diversas partes del cuerpo al hermano de la víctima, que había acudido en su auxilio.

En una sentencia notificada recientemente, el tribunal le considera autor de un delito de asesinato en grado de tentativa y otro de lesiones agravadas por uso de armas.

Junto a ello y dado que los hechos se iniciaron en el rellano de la escalera y continuaron en el interior de la vivienda de los agredidos, también le imputan un delito de allanamiento de morada.

Además de la pena de prisión, la Audiencia le condena a alejamiento respecto de los dos agredidos durante veinte años, y establece una medida de seguridad de diez años de libertad vigilada tras su salida de la cárcel.

El fallo de la sentencia se completa con una indemnización que suma un total de 28.647 euros, que deberá abonar a los dos hermanos agredidos y al Servicio Cántabro de Salud, por los gastos ocasionados durante la curación de los lesionados.

Según relata la sentencia, el acusado acudió el 10 de mayo de 2016 provisto de un cuchillo de cocina al inmueble donde residía un antiguo amigo con el que había roto amistad años antes.

Allí permaneció, en el interior del edificio, esperando la llegada de su víctima.

Cuando ésta regresaba del trabajo y acababa de abrir la puerta de su vivienda para entrar en ella, el acusado, “que se encontraba oculto esperándole, de forma sorpresiva e inesperada y con ánimo de acabar con su vida se acercó por su espalda y le asestó una primera cuchillada”.

El relato continúa explicando cómo acto seguido ambos entran en la vivienda, donde “siguió propinándole varias cuchilladas”, mientras el agredido gritaba pidiendo auxilio.

Alertado por los gritos, el hermano del agredido acudió en su auxilio, “siendo asimismo acuchillado en repetidas ocasiones”.

También acudió la esposa del primero, pero ninguno de los tres lograron arrebatar el cuchillo al acusado, “el cual finalmente abandonó la vivienda portando dicha arma”.

Cuando salió del portal, se encontró con la hija de la víctima que había salido a pedir ayuda, y entonces el agresor le dijo que “le tenía que cobrar a su padre”.

Como consecuencia de estas agresiones, el hombre que era objetivo primero del agresor sufrió dos heridas en la región lumbar, otra en el muslo y otra en una mano.

Su hermano sufrió lesiones en un brazo, en la zona del esternón y en una mano.

Según explica la sentencia, en el momento de los hechos el condenado “no presentaba sintomatología psicótica ni se encontraba en una situación que precisara ingreso psiquiátrico”.

Por el contrario, “presentaba un diagnóstico compatible con un trastorno adaptativo mixto y un probable trastorno de la personalidad de tipo mixto, patología que limitaba de forma leve las bases de su imputabilidad”, continúa la Audiencia.

Y apostilla: “No ha quedado acreditado que el mismo tuviera anuladas o gravemente limitadas sus facultades intelectivas o volitivas a consecuencia de la previa ingesta de barbitúricos, alcohol o sustancias estupefacientes”.

De esta forma, la sala entiende que concurre una atenuante analógica de alteración psíquica, pero rechaza la eximente completa o incompleta alegada por la defensa.

El letrado del acusado insistió en que cuando sucedieron los hechos el agresor se encontraba bebido y había consumido estupefacientes y medicamentos.

Sin embargo, el tribunal concluye que “tales afirmaciones no sólo se encuentran absolutamente huérfanas de prueba, sino que además chocan frontalmente con el contenido del informe médico de urgencias” emitido horas después de que sucedieran los hechos, cuando el agresor acudió al hospital alegando una sobreingesta medicamentosa.

Del mismo modo, la Audiencia rechaza aplicar la atenuante de arrebato u obcecación solicitada por el representante legal del acusado, y es que “la defensa ni tan siquiera menciona qué tipo de estímulo fue el que desencadenó el alegado estado de ofuscación”, por lo que tal estado no se ha acreditado.

Delito de asesinato sin ensañamiento:

Para el tribunal, la agresión al que era el objetivo principal del acusado constituye un delito de asesinato, si bien no concurre la circunstancia agravante de ensañamiento, pretendida por la acusación particular.

Considera la Audiencia que el ataque fue “directo, sorpresivo, inesperado y reiterado, dirigido frente a una zona anatómica en la que se albergan centros y estructuras vitales, empleando además para su causación un medio de gran capacidad lesiva para la vida”.

Además, “con dicha conducta tendió a eliminar la capacidad de defensa de la víctima, a la que atacó de forma sorpresiva y por la espalda, siendo por ello conocedor de que con su actuación podía poner en grave riesgo su vida”.

Sin embargo, no cabe entender la existencia de ensañamiento pues no hay “dato fáctico que permita afirmar que el acusado ejecutó los hechos aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima, causándole padecimiento innecesarios para la ejecución del delito”.

En cuanto al delito de allanamiento de morada, explica el tribunal que está acreditado pues el agresor accedió “contra la libre voluntad de sus moradores”.

Sin embargo, puntualiza el tribunal que “no cabe afirmar que para acceder al mencionado domicilio el acusado aplicara violencia o intimidación”, exigencia de un tipo penal agravado que solicitaban tanto el ministerio fiscal como la acusación particular.

Explica en este sentido el tribunal, que el agresor entró en la vivienda aprovechando que su víctima acababa de abrir la puerta, “entendiendo por tanto que la violencia desplegada por el acusado frente a sus moradores ya encuentra adecuado encaje en los tipos penales contra las personas”.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Imagen del juicio celebrado en Santander el pasado 24 de octubre (Foto: Diario Montañés).

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