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EL ABOGADO CASTREÑO CÉSAR CARRANZA EXPLICA LAS RAZONES QUE NOS PUEDEN EXIMIR DE FORMAR PARTE DE UNA MESA ELECTORAL 

Ante la celebración de Elecciones Generales el próximo 23 de julio, en pleno verano y cuando muchos ciudadanos están de vacaciones, hemos hablado en Castro Punto Radio con el abogado castreño César Carranza sobre las razones que nos pueden eximir de formar parte de una mesa electoral en caso de que nos toque.

Como ha explicado, hay una serie de cuestiones que eximen directamente y que se consideran absolutas. Se trata de “no saber leer ni escribir, ser mayor de 65 años, estar en situación de baja laboral, tener una discapacidad permanente o de gran invalidez, estar embarazada de más de seis meses y si nos ha tocado mesa en tres ocasiones en los últimos 10 años”.

A partir de ahí, existen otras causas que entran a la valoración de la Junta Electoral, “que suele ser bastante restrictiva en este sentido”.

Se dividen entre personales, familiares y laborales. En cuanto a las primeras, la Junta valoraría la posibilidad de eximir en caso de “enfermedad sin baja laboral, problemas de desplazamiento porque, por ejemplo, estés empadronado en Castro pero te encuentres trabajando fuera en ese momento; embarazadas de menos de seis meses pero de riesgo, pensionistas con incapacidad para una labor concreta, que tengas programada una intervención quirúrgica o pertenecer a confesiones religiosas en régimen de clausura”.

En cuanto a los familiares, “una madre si tiene un bebé de menos de nueve meses en periodo de lactancia natural o artificial, eventos familiares inaplazables, estar al cuidado de menores de ocho años o personas con incapacidad y ser padre o madre de un menor de 14 años si se acredita que el otro progenitor no puede hacerse cargo”.

Por último están las cuestiones profesionales que se limitan a “directores de medios de comunicación o profesionales que vayan a cubrir informativamente la jornada electoral, trabajadores de servicios esenciales, como de emergencia so sanitarios; y si formas parte de la organización de un evento de envergadura programado con anterioridad y tu presencia es fundamental”.

Carranza ha recordado que “son asuntos estos que valoraría la Junta Electoral” y ha insistido en que “suele ser bastante restrictiva”.

Preguntado qué pasa si para esa fecha tenemos programado un viaje por vacaciones, ha recomendado “ir mirando las cláusulas de cancelación”.

Toda persona que se a nombrada integrante de una mesa y no se presente sin excusa “será requerida para que presente la documentación que argumente la ausencia y, si no está justificada, se remite al Juzgado para la instrucción de un delito contra el régimen electoral. Supone una condena, una multa y antecedentes penales”.

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