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ABSUELTO EL HOMBRE ACUSADO DE VACIAR UN LOCAL DE HOSTELERÍA QUE TENÍA ALQUILADO EN CASTRO ANTES DEL DESAHUCIO

16 DICIEMBRE 2017 /

La Audiencia de Cantabria ha absuelto a un hombre que estaba acusado de apropiación indebida, por vaciar un local de hostelería que tenía alquilado antes de que se ejecutase el desahucio que pesaba sobre él, al considerar que los bienes que se llevó eran suyos.

El hombre se enfrentaba a una petición de pena por parte de la Fiscalía de tres años de cárcel y al pago de una indemnización a la sociedad propietaria del local de casi 60.000 euros.

En la sentencia se considera probado que este hombre como administrador mercantil de una sociedad suscribió en marzo de 2007 un contrato de arrendamiento con una empresa propietaria de un local de hostelería en Castro Urdiales, en el que se establecía el pago de 54.000 euros por los bienes que contenía -electrodomésticos, electrodomésticos, maquinaria y mobiliario-.

En mayo de 2011, según la sentencia, la sociedad del acusado fue declara en concurso voluntario por el Juzgado de lo Mercantil número 1, que decretó el cese de su administrador y nombró un administrador concursal.

Dos meses después, el Juzgado de Primera Instancia de Castro Urdiales declaró resuelto el contrato de alquiler y condenó a la sociedad del acusado a dejar libre el local y a pagar 35.200 euros por rentas vencidas y no abonadas.

En ejecución de esa sentencia, un año después el mismo juzgado dictó orden de ejecución contra su sociedad para que entregara el local y se fijó el 11 de junio de 2012 como fecha del lanzamiento.

Ante la inminencia del desahucio, la sentencia explica que el administrador concursal indicó al acusado que retirara todo el material de hostelería que su sociedad había abonado a la empresa que le alquiló el local, lo que según se añade hizo en la madrugada del 13 al 13 de mayo.

La sentencia añade que el hombre depositó todos esos bienes en una lonja en la localidad vizcaína de Santurce con conocimiento del Juzgado de lo Mercantil y concluye que “no ha quedado por tanto acreditado” que hiciera suyo ese material de hostelería con la intención de obtener un beneficio indebido, como sostenía el fiscal.

Por ello, la Sección Segunda de la Audiencia de Cantabria le absuelve en una sentencia que deja sin efecto las medidas cautelares acordadas en la causa.

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