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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS

El Ayuntamiento de Castro publica en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 2 reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

Al haberse formulado reclamaciones durante el plazo de exposición al público contra el acuerdo provisional aprobado por pleno celebrado el 29 de septiembre de 2020, y una vez resueltas las mismas por el Pleno celebrado el 10 de febrero de 2021, se aprueba definitivamente.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.

Como se especifica, gozarán de una bonificación de:

a) 100 por 100 para los vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. Dicho Organismo dará traslado al Ayuntamiento de cuantos permisos de circulación se concedan para éste tipo de vehículos.

b) 50% de la cuota del impuesto para aquellos vehículos que tengan una antigüedad de entre 30 y 40 años y de un 70% para los vehículos de más de 40 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si ésta no se conociera se tomará como tal la fecha de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

c) 75% de la cuota del impuesto para vehículos provistos de distintivo CERO emisiones según clasificación ambiental de la DGT sin fecha fin de disfrute

d) 75% de la cuota del impuesto para los vehículos provistos con distintivo ECO según clasificación ambiental de la DGT. El periodo de la bonificación será de 4 años naturales desde su primera matriculación. Los interesados deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente.

e) 20% de la cuota del Impuesto para los vehículos con motor de emisiones nulas, siendo estos los vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km.

f) las bonificaciones establecidas en los anteriores apartados tendrán carácter rogado, concediéndose expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de éstos.

La petición deberá realizarse antes de la fecha de devengo del impuesto. Si la bonificación se solicita con posterioridad a dicha fecha, se aplicará a partir del periodo impositivo siguiente.

g) En todo caso, la concesión de cualquiera de las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores está condicionada a que los sujetos pasivos, en el momento en que la soliciten no tengan deuda pendiente con la Hacienda Municipal.

h) Se aplica una bonificación de 2% sobre la cuota del IVTM de los recibos de devengo periódico, para los sujetos pasivos que tengan el IBI urbana, IVTM e IAE domiciliados. Evidentemente no es necesario ser sujeto pasivo de todos los impuestos citados, pero en el caso de que se tengan si deben estar domiciliados.

Además, no deberá tener deudas en ejecutiva en la Recaudación Municipal a 1 de enero de cada ejercicio.

La presente Ordenanza Fiscal, ha sido aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada celebrado el 10 de febrero de 2021, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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