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APROBACIÓN DEFINITIVA DE UN PROYECTO DE COMPENSACIÓN EN LOS HUERTOS PROMOVIDO POR JESÚS GUTIÉRREZ CASTRO

SUPONE EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DE 917 METROS CUADRADOS EN UN EDIFICIO DE 6-7 PLANTAS, SEGÚN EL PGOU

El Ayuntamiento publica en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución 1.27.2, promovido por Jesús Gutiérrez Castro, concejal del PRC en el Ayuntamiento, y presentado hace 13 años, el 19 de abril de 2006.

Dicha Unidad de Ejecución corresponde al vial que une la calle Los Huertos con Ricardo Rueda, y la parcela colindante, actualmente aparcamiento de vehículos junto al Centro Musical Ángel García Basoco.

El anuncio recoge que por Decreto de Alcaldía firmado por Ángel Diaz-Munío en fecha 16 de abril de 2019, se aprobó definitivamente este Proyecto de Compensación, realizado por la empresa DIRSUR, la misma que redactó el Plan General de Ordenación Urbana de 1996. El aprovechamiento urbanístico a favor de Jesús Gutiérrez Castro es de 917 metros cuadrados, repartidos en 778 metros residenciales y 139 de bajo no residencial, para un edificio que, según su ficha en el Plan General, tendría entre 6 y 7 plantas, contando el bajo.

Se acuerda remitir el proyecto al Registro de la Propiedad de Castro para su inscripción, una vez el acuerdo adquiera firmeza en vía administrativa, junto con certificación de la misma.

Se da traslado a los Servicios Económicos a fin de solicitar la modificación catastral correspondiente, así como al Departamento de Inventario para su conocimiento. Asimismo, la Resolución estará a disposición de los interesados en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

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