Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Castro Urdiales del pasado 28 de octubre la modificación de la Ordenanza Fiscal 6.4 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado y 6.15 de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua y no habiéndose presentado reclamaciones al citado acuerdo, el Boletín Oficial de Cantabria publica hoy la aprobación definitiva de dichas modificaciones.
La tasa por alcantarillado se incrementa un 3% por el IPC interanual de septiembre, y la de agua un 2,4715%.
Las nuevas tarifas quedan así:
TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO:
● Por el servicio de recogida de aguas negras, aguas pluviales, residuales, etc., la cuota tributaria se determina en función de las aguas medidas en metros cúbicos, con un mínimo de 30 metros cúbicos al trimestre:
Domésticos:
- Mínimo de 30 metros cúbicos trimestre: 5,71 €.
- Exceso, más de 31 metros cúbicos: 0,35 €.
No domésticos:
- Mínimo de 30 metros cúbicos trimestre: 8,93 €.
- Exceso, más de 31 metros cúbicos: 0,35 €.
Por acometida a la red general por cada local o vivienda que utilice la acometida: 188,35 €.
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA:
Domésticos y estudios:
- Mínimo 30 m3: 17,00 €.
- Excesos de 31 m3 a 40 m3: 0,67 €.
- Excesos de 41 m3 a 50 m3: 0,96 €.
- Excesos de 51 m3: 1,14 €.
Industriales, camping, hoteles y otros:
- Mínimo 30 m3: 25,06 €.
- Excesos de 31 m3 a 40 m3: 0,96 €.
- Excesos de 41 m3 a 50 m3: 1,05 €.
- Excesos de 51 m3: 1,14 €.
Jardines y piscinas:
- Mínimo 15 m3: 50,13 €.
- Excesos 16 m3 en adelante: 3,88 €.
Obras:
- Mínimo fijo 56,61 €.
- Todos los m3 consumidos 1,21 €.
Viviendas y locales: por acometida 187,76 €.
Mantenimiento contadores: por cada contador 1,32 €.
Conservación de acometidas: por cada contador 1,15 €.



