La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria ha resuelto aprobar el documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Plan Parcial del ámbito de Suelo Urbanizable No Programado (SUNP) nº 12 ‘Santullán’ en el municipio de Castro Urdiales a solicitud de la empresa Landcompany 2020 S.L., donde se proyecta la construcción de 200 viviendas.
El texto del citado documento se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, sitas en la calle Lealtad, 23, 39002 Santander, así como en su página web a través del siguiente enlace: https://aplicacionesweb.cantabria.es/gevamur/publico/documentos/ver/020.3.0002
Con fecha 18 de junio de 2024, la Dirección General remitió el borrador del Plan Parcial y de este documento a las administraciones públicas y a las personas y entidades interesadas que pudieran estar afectadas, solicitando informe en materia de su competencia y en relación con los posibles efectos sobre el medio ambiente de las actuaciones pretendidas, así como que remitiesen cuantas sugerencias, propuestas o consideraciones se estimasen pertinentes, a fin de proceder a la redacción del oportuno documento de alcance.
Entre las entidades que han respondido destacamos las siguientes:
La Junta Vecinal de Santullán solicita que se requiera al promotor a que acredite la afectación a la presión sobre la pedanía de Santullán, a que rectifique el mismo incorporando el vial de salida de las urbanizaciones de la Loma hacia el norte, que se exigió en la aprobación de la modificación del Plan General para crear el Sector SUNP 12 y que se incorpore como sistema viario a cargo del sector hasta su conexión con la variante, que de modo eficaz conecte con la Autovía A-8. Además, solicita que no se permita la evacuación de aguas residuales hacia Sámano, sino que se realice hacia Lusa e igualmente las fecales hacia esa misma localidad, hasta el encuentro con la red general de saneamiento.
Por su parte, la Junta Vecinal de Lusa solicita requerir al promotor lo siguiente:
1. La justificación técnica que avale la elección de la conexión para la evacuación de las aguas fecales del SUNP 12 a la red de saneamiento de Lusa, en lugar de a la red de Santullán, más próxima al sector.
2. La imposibilidad de bombear las aguas fecales de esta parcela hacia el SUNP 3 (La Loma) ya conectada a la red de saneamiento de Castro Urdiales.
3. La capacidad de la conducción de saneamiento existente en Lusa para acoger las aguas fecales del SUNP 12 sin producir atascamientos ni desbordamientos.
4. La capacidad de la estación de batido de lodos de Mioño para el tratamiento de las aguas residuales que genere el incremento por la inyección a la red de saneamiento de las aguas fecales del SUNP 12.
5. El motivo por el que no se ha previsto la construcción de una estación depuradora en terrenos del SUNP 12 para el tratamiento de los lodos de las aguas fecales antes de su inyección a la red.
6. La necesidad técnica de ejecutar la variante de Santullán y el incremento del flujo de tráfico en la Junta Vecinal de Lusa por la ejecución de esa variante, con el consiguiente deterioro de la calidad del aire y sonora de la localidad así como las medidas adoptadas pata garantizar la seguridad vial en Lusa.
En cuanto a la Junta Vecinal de Mioño, solicita que la valoración ambiental se realice de los cuatro sectores en conjunto y que no se intervenga en La Loma hasta que no se ejecute por quien corresponda una urbanización exterior que sea capaz de soportar las futuras edificaciones. Además, solicita un estudio conjunto de vertidos hacia Mioño, tanto de fecales como de pluviales, reforzando la red de saneamiento de esa localidad y la instalación de un sistema de reutilización de las aguas pluviales y vertido del resto al río Cabrera.
La Dirección General de Aviación Civil recuerda que cualquier construcción, instalación o plantación que se sitúe en una zona afectada por servidumbres aeronáuticas, o que tenga una altura igual o superior a 100 metros sobre el nivel del terreno o agua circundante, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
La Subdirección General de Urbanismo observa que existe otra zona de suelo público calificada como sistema general “Vía Verde”, con una superficie de 1.423 metros cuadrados, que corresponde a un camino público existente según información catastral histórica. Dicha superficie igualmente debe detraerse del cómputo para la aplicación de los parámetros de edificabilidad/aprovechamiento y densidad establecidos para el sector.
Finalmente, el Servicio de Planificación y Ordenación Territorial, considera la alternativa 1 del Plan tiene una serie de elementos que la hacen más sostenible y habitable como son, la reducción de la superficie de viales, la articulación de los equipamientos y las zonas verdes desde un eje principal, así como la búsqueda de una conectividad de los espacios verdes. Proponen dos trazados para el carril bici que buscan la continuidad en el territorio de manera que se fomente la movilidad sostenible.