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ARRANCA EL JUICIO DEL ‘CASO PROCONOR’ DE CASTRO CON 20 ACUSADOS DE PREVARICACIÓN

Esta misma mañana ha comenzado, en el Juzgado de lo Penal Número 3 de Santander, el juicio del ‘Caso Proconor’ en el que hay veinte acusados del delito de prevaricación administrativa en relación al desarrollo urbanístico de la unidad de ejecución 1.26 del Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales, entre ellos, el alcalde de entonces, Fernando Muguruza.

En este procedimiento, que consta de 15 tomos, ejercen la acusación el ministerio fiscal y el BBVA como acusación particular, entidad con la que han suscrito préstamos hipotecarios propietarios de inmuebles que podrían ser derribados. Además, se ha personado en la causa la comunidad de propietarios afectada.

Según el escrito de calificación del fiscal, los hechos ejecutados por los ahora acusados implican la privación al municipio de Castro Urdiales de unos espacios destinados y previstos por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para dotación o equipamiento público de carácter educativo-deportivo en el entorno del Colegio Arturo Dúo.

Mantiene el ministerio fiscal que desde el año 2001 la corporación municipal pretendía abrir unos nuevos viales en la citada zona, por lo que se tramitó una modificación del PGOU que no llegó a término al contar con informe desfavorable de la Comisión Regional de Urbanismo (CROTU).

Pese a conocer ese informe desfavorable y que la forma de abrir nuevos viales pasaba por modificar el PGOU, en julio de 2002 el pleno aprueba un estudio de detalle de la citada unidad de ejecución en el que se recoge la apertura de un vial sobre terrenos destinados a equipamientos públicos.

Tal y como relata el fiscal, el desarrollo urbanístico no comienza porque “surgen dificultades, existen promotores descontentos con la solución acogida, por contravenir la norma, se intentan nuevas delimitaciones de la unidad…”.

“Entre tanto, se sigue intentando por los responsables municipales que la CROTU ampare su voluntad de abrir nuevos viajes en esta zona del municipio” y se opta por un expediente de modificación puntual. Sin embargo, los dictámenes del órgano supervisor son “reiterados, contundentes y concluyentes en sentido desfavorable”, señala el escrito del ministerio público.

Tiempo después, con un nuevo equipo de gobierno al frente del Ayuntamiento, se presenta un nuevo estudio de detalle modificado que acoge de nuevo la creación del vial sobre terrenos en donde está previsto por ley que se ubique equipamiento público, “disminuyendo el mismo y segregando parte de los metros destinados a tal fin, con lo que se pierde la continuidad espacial y funcional”.

En esta ocasión, “sabedores los responsables municipales de las dificultades encontradas en el desarrollo de la unidad, por la insatisfactoria solución para alguno de los promotores y sin contar con la aprobación de la CROTU que les permitiera modificar la norma, deciden actuar prescindiendo totalmente del cauce legal”.

Explica el fiscal que en diciembre de 2005 “de manera absolutamente extravagante” y “confundiendo interés público y particular”, el alcalde y el secretario municipal junto con parte de los propietarios de los terrenos acuden a un notario y allí “plasman en un acto ‘sui generis’ notarial el compromiso de aprobar el instrumento de planeamiento y los sucesivos de gestión”.

Subraya el escrito que este hecho no ofrece “duda alguna de la voluntad de actuar”, prescindiendo de la norma y del cauce procedimental.

En abril de 2006 se aprueba el estudio de detalle, “aun conociendo y sabiendo todos los que votaron a favor que estaban aprobando un instrumento complementario de planeamiento contrario frontalmente a la norma superior”, y ello “en perjuicio de los habitantes de Castro Urdiales, que veían burladas las previsiones de conseguir un amplio espacio deportivo educativo, reduciéndose además el terreno previsto en 594,13 metros, con una valoración patrimonial según informe pericial de 403.146,91 euros”.

Continúa el escrito del fiscal señalando que en la tramitación de este expediente administrativo, la ingeniera municipal emitió dictamen favorable “contradiciendo todos los anteriormente emitidos, aun cuando las circunstancias físicas y los requisitos legales eran los mismos, contribuyendo de manera eficaz y decisiva al dictado de la resolución administrativa injusta”.

Posteriormente y también en abril de 2006 se aprueba el proyecto de reparcelación, con informe favorable de la ingeniera, “a pesar de conocer, por haberlo hecho constar reiteradamente desde el año 1999, que el nuevo vial sin la modificación de PGOU no era posible”.

En julio de ese año, por decreto el alcalde aprueba el proyecto de urbanización de la unidad, con informe favorable de la citada técnica municipal.

Ya en mayo, el alcalde concede una licencia para la construcción de 51 viviendas, “a pesar de ser consciente de estar incumplimiento la normativa aplicable, en cuanto que la licencia contraviene la normativa, al no haberse realizado las cesiones prevenidas en la ley y no ampararse en un instrumento de planeamiento conforme a derecho”.

Nuevamente, la ingeniera municipal emitió informe favorable a la concesión de la licencia.

Como consecuencia de la “irregular actuación” de los responsables municipales, se creó la calle Cantabria, al norte de la unidad de ejecución 1.26, vía no prevista en el PGOU y sobre terrenos previstos para equipamiento público.

Todos estos hechos constituyen, a juicio del ministerio público, dos delitos de prevaricación administrativa, otro continuado de prevaricación administrativa y un cuarto delito de prevaricación urbanística.

De los dos primeros –prevaricación genérica- responden, a juicio del fiscal, los miembros de la corporación municipal que participaron en las decisiones que se fueron adoptando (la aprobación de los dos estudios de detalle).

Del delito de prevaricación administrativa continuada responden los miembros de la corporación municipal que participaron en las decisiones adoptadas (los acuerdos que sucedieron al acta notarial) y también la ingeniera municipal como cooperadora necesaria (informes favorables al estudio de detalle, al proyecto de reparcelación y al proyecto de urbanización).

Del delito de prevaricación urbanística responden el alcalde -por la concesión de la licencia para la construcción de 51 viviendas- y la ingeniera municipal como cooperadora necesaria -por la emisión del informe favorable.

Así, las penas solicitadas por el ministerio fiscal son la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante siete años para los responsables de los delitos genéricos de prevaricación; la misma pena de inhabilitación pero durante diez años para los responsables del delito continuado de prevaricación; y la pena de un año de prisión y siete de inhabilitación para los responsables del delito de prevaricación urbanística.

Por su parte, la acusación particular que ejerce el BBVA eleva las penas a ocho años de inhabilitación para cada uno de los delitos de prevaricación administrativa; coincide en los diez años de inhabilitación para los autores del delito continuado; y pide dos años de cárcel e inhabilitación de diez años para los responsables del delito de prevaricación urbanística.

El juicio se desarrollará en varias sesiones con el siguiente cronograma:

  • Lunes 27 y martes 28 de mayo: Cuestiones previas e interrogatorio de acusados.
  • Miércoles 29 de mayo: Prueba testifical (trece personas)
  • Viernes 31 de mayo: Prueba testifical (otras trece personas)
  • Martes 4 de junio: Prueba pericial (ocho personas)
  • Jueves 6 de junio: Prueba pericial (otras ocho personas)
  • Viernes 7 y miércoles 19 de junio: conclusiones

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