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EL AYUNTAMIENTO INFORMA DEL LISTADO DE PANTEONES Y URNAS, EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN

Cementerio Ballena (2)

12 ABRIL 2017 /

El Ayuntamiento de Castro ha hecho público el Decreto de Alcaldía en el que, visto el expediente que decretaba la caducidad de las concesiones de panteones y urnas con mas de 99 años y la reversión de las mismas al Consistorio desde la fecha 24 de septiembre de 2016, visto el expediente en el que se exhuman de manera subsidiaria los panteones y urnas revertidos y visto
el listado de panteones y urnas de titularidad municipal vacíos a
fecha 31 de marzo de 2017, se resuelve informar de la disponibilidad del número de estas sepulturas en régimen de
concesión:

Haz clic para acceder a 0_11658_1.pdf

Se acuerda, del mismo modo, informar a las personas interesadas en solicitar la concesión de alguno de los panteones y urnas disponibles en el listado anterior que:

1. El plazo de presentación de solicitudes de concesión, comienza el día siguiente a la publicación del Decreto en el BOC.

2. Los panteones y urnas se irán concediendo según sean solicitados y por estricto orden de entrada de la solicitud vía registro general del Ayuntamiento.

3. Las solicitudes deberán informar de la defunción o traslado de
restos que se pretende realizar.

4. Junto a la solicitud, se deberá acreditar el haber satisfecho la tasa municipal en vigor.

5. La lista actualizada de panteones y urnas disponibles, se irá
actualizando en la página web del Ayuntamiento.

Se recuerda a los futuros titulares de las nuevas concesiones, que el Cementerio está declarado como Bien de Interés Cultural, y que en aras de mantener la memoria histórica y artística de la instalación y de los bienes que en ella se encuentran, se deben cumplir las disposiciones que el Reglamento del Servicio de
Cementerio Municipal establece, y en particular:

1. Las obras de mantenimiento, restauración… de los panteones y urnas, deberán contar con las licencias y autorizaciones necesarias.

2. Las obras de carácter artístico que se coloquen, y cualquier otro tipo de instalación fija existente, revertirán al Ayuntamiento al finalizar la concesión. Una vez instaladas, no podrán retirarse del cementerio sin autorización expresa del Ayuntamiento.

3. Se Decretará la pérdida o caducidad de la concesión por el estado ruinoso de la edificación.

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