18 MAYO 2018 /
En la exposición de motivos, el Consistorio señala que, “el gran aumento de autobuses que se dedican al transporte discrecional de viajeros, principalmente de escolares y productores, que discurren durante todo su recorrido, o al menos en parte, por el casco urbano de Castro Urdiales, hace necesario la regulación racional de sus itinerarios y paradas a efectos de mejorar las condiciones de tráfico del municipio en general y eliminar riesgos que puedan producirse a consecuencia de paradas realizadas en lugares especialmente peligrosos”.
En consecuencia, y “a fin de lograr una más alta calidad del servicio y una mayor seguridad en estas actividades, se estima necesaria la aprobación de una Ordenanza que sirva de instrumento de regulación y control de estos servicios públicos”.
Conforme establece la normativa, con carácter previo a la elaboración de un Reglamento se sustanciará una consulta pública, a través del portal web municipal.
Se recaba opinión de las personas u organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma al respecto de los siguientes puntos:
a) Opinión sobre los problemas que se pretenden solucionar con esta regulación. Tal y como lo plantea en este momento el Ayuntamiento, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
b) Opinión sobre la necesidad y oportunidad de aprobación de un Reglamento de estas características.
c) Opinión sobre los objetivos de la norma. Tal y como plantea el Ayuntamiento, tiene por objeto desarrollar y complementar lo dispuesto en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, en el Real Decreto 894/2002 de 30 de agosto, que modifica el anterior y en la Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento.
d) Opinión sobre soluciones alternativas y no regulatorias. En este momento, el Ayuntamiento sí entiende necesaria una norma reguladora.
En definitiva, se presenta ante las personas u organismos potencialmente interesados, un trámite de consulta previa sobre estas cuestiones durante un plazo de 15 días.
Posteriormente, el texto que se redacte seguirá su curso procedimental de aprobación provisional y definitiva, abriéndose durante los mismos el correspondiente periodo de información pública.