21 SEPTIEMBRE 2018 /
El Ayuntamiento de Castro publica en el Boletín Oficial de Cantabria el Decreto de Alcaldía sobre procedimiento de liquidación de plusvalías tras la sentencia de 9 de septiembre de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
En el anuncio se recuerda cómo en octubre de 2017 se acordó que, en tanto que por el legislador estatal se promoviera la Modificación reguladora del Procedimiento de Cálculo del impuesto, para su adaptación a los requerimientos establecidos en la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017, quedaba en suspenso el plazo máximo para resolver los procedimientos de gestión referidos a este Tributo. La suspensión abarcaba a los procedimientos en curso pendientes de liquidar y a los que se originaran por las declaraciones que fueran presentadas con posterioridad.
La Oficina Gestora del impuesto ha continuado registrando las declaraciones presentadas por los interesados, y en el mismo acto, comunica la suspensión a que se refiere el apartado precedente.
Ahora el Supremo, en una sentencia de 09 de julio de 2018 entierra la posibilidad de anular el pago cuando hubo ganancias y permite al contribuyente aportar pruebas para confirmar que vendió con pérdidas.
En los últimos meses, muchos Tribunales Superiores de Justicia venían considerando que todas las liquidaciones, tanto las gananciales como en las que hubo pérdidas, eran nulas de pleno derecho.
Ahora, el Tribunal Supremo, en sentencia dictada este 9 de julio, ha puesto fin a esta interpretación. Ahora los contribuyentes deberán aportar el principio de prueba de la inexistencia de incremento de valor (por ejemplo, las escrituras). Con ello no lograrán evitar que se les exija el impuesto, sino trasladar la carga de la prueba de la existencia de tal incremento a la Administración.
El Supremo considera que el Tribunal Constitucional no pretendía anular todas las liquidaciones de plusvalía municipal, ni considerar nulos e inconstitucionales los artículos que regulan la Normativa del impuesto en todos los casos, sino tan solo en los supuestos de transmisiones en pérdida.
Teniendo en cuenta esta resolución del Supremo, el Ayuntamiento resuelve proceder a reactivar el procedimiento de liquidación en concepto de impuesto de Plusvalías para las declaraciones en las que exista dicho incremento.
Igualmente, proceder a efectuar liquidación en concepto de este impuesto en aquellas declaraciones en las que el contribuyente no aporte un indicio de prueba sobre la inexistencia de incremento de valor, o cuando, aportado este, la Administración acredite que el valor del terreno sí se ha incrementado.