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PUBLICADO EL MODELO DE SOLICITUD PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS LONJAS DE OCIO, QUE TENDRÁN DE PLAZO HASTA EL 18 DE JULIO

21 JUNIO 2017 /

El Ayuntamiento ha publicado en la web municipal el impreso que sirve como modelo para solicitar la regularización de Lonjas y Locales Privados como Espacios de Reunión y Ocio, dando de plazo hasta el 18 de julio para registrarlos, pidiendo la correspondiente autorización de uso.

El anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria el pasado 18 de abril. El documento establece, entre otras, las siguientes normas:

– Aforo: se establece que el aforo no supere el de una persona por cada 2 metros cuadrados, sin perjuicio de restricciones mayores que aplique el resto de legislación vigente. Habrá que colocar en un sitio visible del local el cartel que indique el aforo máximo del mismo, lo más cercano posible a la puerta de acceso. Este cartel se aportará por el Ayuntamiento junto con la Autorización de uso del local, en modelo normalizado.

– Accesos al local: la puerta de entrada y salida tendrá 90cm. de ancho de paso mínimo y será abatible con eje de giro vertical. Estos locales deben tener acceso directo a la calle, y no podrán tener acceso por el portal.

– Electricidad: El local deberá contar con una instalación eléctrica en condiciones de uso y con el certificado de instalación oficial autorizado de baja tensión. Además, será necesario que cada una de las diferentes estancias del local tenga una luz de emergencia y su correspondiente señalización.

– Cuarto de aseo: Será necesaria la instalación de un cuarto de aseo con agua corriente potable, equipado con un lavabo y un inodoro en adecuadas condiciones higiénico- sanitarias.

– Extintor de incendios: Cada local deberá disponer como mínimo de un extintor de 6 kg por cada 15 metros de recorrido máximo y un extintor por planta.

– Estará permitida la instalación de hornos microondas y/o de aparatos frigoríficos. Estos últimos deberán disponer de las medidas necesarias para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones a las viviendas colindantes. No está permitida la instalación de cocinas u otros electrodomésticos no mencionados como lavadoras, lavavajillas, horno, etc.

– Si se dispone de sistema de calefacción o agua caliente sanitaria en el local, siempre que no sea central sino individual del local, con el fin de garantizar la seguridad de las personas usuarias, se permitirán:

1) sistemas de calefacción, climatización o ACS de fuente de energía eléctrica.

2) sistemas de calefacción o ACS a partir de combustible. En este caso la caldera o calentador deberán ser estancos, con salida de humos que cumpla normativa vigente y no se permite ningún tipo de depósito de combustible ubicado en el interior del local.

– No se permite el uso de estufas de queroseno, de butano, propano, o cualquier otro aparato de combustión atmosférico (no estanco) o que suponga disponer de un depósito de combustible en el interior del local.

– Cada local deberá contar con un botiquín de primeros auxilios.

– La ventilación de cada uno de los espacios interiores en los que esté dividido el local deberá estar asegurada por la existencia de ventanas con apertura y en contacto con el exterior o, en su defecto, por sistemas de ventilación forzada.

– Los suelos, paredes y techos deberán ser fáciles de limpiar y, en caso necesario, de desinfectar, lo que requerirá el uso de materiales impermeables, no absorbentes, lavables y no tóxicos.

– El local deberá cumplir, además de con las condiciones indicadas en los puntos anteriores, con lo exigido en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edificación (CTE-DB-SI). Esta circunstancia, tal y como se indica en el artículo 16, se deberá refrendar aportando en la solicitud de autorización un certificado firmado por técnico competente.

El Ayuntamiento deberá resolver las solicitudes y las lonjas que obtengan autorización pasarán a formar parte del Registro Municipal de Lonjas, que se creará en el Centro de Juventud. Este proceso permitirá iniciar después un seguimiento del uso de los locales de ocio, introduciendo la mediación para la resolución de conflictos y otras medidas si esta mediación no resultara efectiva.

El objetivo de la ordenanza es conjugar la actividad de las lonjas como lugares de ocio, una realidad creciente, con el derecho de los vecinos de las zonas en las que están al descanso y la seguridad. También se pretende mejorar las condiciones de las lonjas y proteger a sus usuarios. Para ello se establecen unos requisitos técnicos que deben reunir los locales, así como unos horarios de uso, que son hasta las 00:00 horas de domingo a jueves y hasta las 00:30 horas los viernes, sábados, vísperas de festivos y todos los días entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

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