El Ayuntamiento de Castro reclamará al órgano competente la recuperación del servicio de atención a la ciudadanía, tanto de la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social, como de la oficina del Servicio Público de Empleo, ante la insuficiente atención a los castreños.
La alcaldesa, Susana Herrán, indica en nota de prensa que “han de resolver de manera inmediata las demoras en la concesión de citas, así como la falta de disponibilidad de las presenciales”.
Explica que “la situación excepcional en momentos de pandemia ya pasó y todos los estamentos públicos han recuperado hace meses la normalidad salvo estas. No podemos tolerar que se sucedan las deficiencias apreciadas en estos servicios de atención a la ciudadanía, situación que se aleja mucho de la necesaria y obligatoria prestación de un servicio público efectivo y de calidad, incompatible con el derecho de buena Administración”.
El Ayuntamiento, “aun no siendo competente, exigirá que se preste el servicio al ciudadano ya que es casi imposible conseguir citas para ser atendidos en ambos organismos públicos. Es indispensable que sean eficaces en tramitaciones tan importantes como las pensiones de jubilación, permisos de paternidad y maternidad, incapacidades, así como, el funcionamiento de ventanilla única que está provocando el colapso en el Registro General del propio Ayuntamiento porque estas oficinas lo están derivando al Registro Municipal”.
El Defensor del Pueblo ya se pronunció a este respecto “considerando que las medidas adoptadas para resolver esta situación no resultan suficientes en orden a recibir una atención eficaz y eficiente que permita gestionar de forma directa las necesidades ciudadanas, en especial las del colectivo afectado por la brecha digital y en situación de vulnerabilidad para los que la atención presencial constituye una necesidad preferente”. Por ejemplo, las personas mayores, pero también las personas de bajos recursos, que denuncian su imposibilidad de resolver dudas y gestionar ayudas clave como el ingreso mínimo vital (IMV).
Esta situación supone “un incumplimiento objetivo y directo de la obligación recogida en el artículo 103.1 de la Constitución, según el cual la Administración debe servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con el principio de eficacia en el desempeño de su labor”.