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EL BOLETÍN OFICIAL PUBLICA EL LEVANTAMIENTO DESDE MAÑANA DEL CIERRE DEL INTERIOR DE BARES Y RESTAURANTES

TAMBIÉN SE AUTORIZA LA PRÁCTICA DEPORTIVA Y LA ASISTENCIA DE PÚBLICO, CON LIMITACIONES, EN EL INTERIOR DE RECINTOS

A partir de mañana quedan sin efecto en Cantabria las medidas medida de cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración y de cierre de casinos y salones de juego y apuestas.

Así lo acaba de publicar una edición Extraordinaria del Boletín Oficial de Cantabria, que permite “la apertura hasta un máximo de 1/3 del aforo” de esos locales, “exigiéndose además medidas de ventilación concreta. Para facilitar el cálculo de este aforo debe publicarse en lugar visible al público el máximo de personas que pueden ocupar el local de acuerdo con la licencia o autorización concedida”.

El consumo dentro del local “podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa y con una ocupación máxima de 6 personas. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.”

El cierre de cafeterías, restaurantes, bares y demás establecimientos en los que se desarrollen actividades de hostelería y restauración deberá efectuarse no más tarde de las 21.30 horas, no pudiendo en ningún caso admitirse nuevos clientes a partir de las 21.00 horas. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior.

PRÁCTICA DEL DEPORTE EN EL INTERIOR DE PABELLONES Y RECINTOS CUBIERTOS

Otra de las novedades de la nueva Resolución de la Consejería de Sanidad es que “en las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 metros cuadrados y se mantengan las restantes medidas de prevención. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar el 50 por ciento del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizar las citadas medidas deberán cerrar”.

Además, “la práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no supere 50% de su aforo. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19”.

En espacios cerrados, “podrá realizarse en grupos con un máximo de 16 deportistas y un máximo del 50% de aforo permitido. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, siendo obligatorio el uso de mascarilla por los deportistas durante la práctica con la única excepción de los momentos en los que haya una exigencia de un aporte adicional elevado de oxígeno”.

En el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, “podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 50 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre”.

MÁXIMO 6 PERSONAS EN REUNIONES

Sin perjuicio de determinadas actividades específicas, “se propone mantener en 6 el número máximo de personas que pueden formar grupos correspondientes a actividades sectoriales, ya establecida en la Resolución de 28 de octubre de 2020”.

La propuesta de mantener, con carácter general, “limitadas a 6 las personas que pueden reunirse, tiene como fin reducir la tasa de ataque secundaria, es decir, la probabilidad de generar casos secundarios entre los asistentes a dicha reunión, tanto por reducirse la probabilidad de que hubiera un caso primario entre ellos, como el número de personas expuestas al mismo. A nivel matemático, una reducción de 10 a 6 personas en reuniones supondría una reducción del 34% del riesgo de brotes, es decir, se pasaría de una probabilidad de transmisión del 40% (10 personas) a una del 24% (6 personas), con una prevalencia teórica del 5%”.

Todos los detalles de la nueva Resolución de Sanidad:

BOC APERTURA INTERIOR HOSTELERIA

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