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CASTROVERDE PRESENTA ALEGACIONES AL DECRETO REGIONAL PARA REGULAR LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

LA FORMACIÓN POLÍTICA SOLICITA QUE "SE DETALLEN LAS RESTRICCIONES QUE PUEDEN EJERCITAR LOS AYUNTAMIENTOS Y QUE EL PROYECTO SE SOMETA A DICTAMEN DE MINISTERIO Y CONSEJERÍA DE VIVIENDA ANTES DE SU APROBACIÓN"

El pasado 8 de julio, la Consejería de Turismo publicaba en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio por el que se sometía a exposición pública el decreto por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma. Se han recogido un número importante de alegaciones y, entre ellas, dos presentadas por CastroVerde sobre las que hemos hablado en Castro Punto Radio con su presidente, Alejandro Monteoliva.

En la primera de ella, la formación política solicita “que se detalle la restricción que pueden ejercitar de manera ágil y con seguridad jurídica los Ayuntamiento conducentes a evitar la proliferación de actividades de vivienda turística cuando se considere problemática”.

Monteoliva ha detallado que el decreto establece que “los Ayuntamiento podrán, por razón imperiosa de interés general, establecer limitaciones proporcionadas a dicha razón, en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, sector, ámbito, periodos, área o zona; o cualquier otra medida dentro de su ámbito competencial”,

Esta medida “carece de definición que pudiera otorgar cierta seguridad jurídica a los procedimientos que quisieran emprender aquellos Ayuntamientos interesados en resolver la problemática indicada”.

Así las cosas, “un Consistorio podría intentar restringir las actividades mediante una resolución, otro mediante una ordenanza reguladora y otro con un bando. Entonces cualquier titular de estas viviendas turísticas no tendría demasiada dificultad en obtener una resolución judicial favorable a levantar la restricción municipal, vista la disparidad de regulación, sin que ampare ninguna seguridad jurídica a las entidades locales”.

También se indica en el proyecto de decreto que todo lo anterior serán “medidas proporcionadas, sin baremo ni explicación que lo precise y “dentro de su ámbito de competencias. Esto último queda sin apenas aplicación, puesto que las actividades se regulan mediante legislación regional, y la que nos ocupa ha quedado reducida a una declaración responsable, en la que no hay cabida para la interpretación o regulación en el ámbito local”.

Ha añadido que “en muchos Ayuntamientos, como el de Castro, existe cierta limitación urbanística para la implantación legal de estas actividades, pero cualquier modificación, ampliación o actualización de la misma suponen años de largas tramitaciones y sin ninguna garantía de aprobación final, lo que impide una regulación durante el desarrollo de la problemática a resolver”.

La segunda de las alegaciones presentada por CastroVerde pide que “el proyecto de Decreto sea sometido al dictamen de Ministerio y Consejería de Vivienda antes de su aprobación definitiva”.

Y es que, “la trascendencia de la proliferación de estas actividades, que afectan al acceso a la vivienda de muchos ciudadanos de nuestra región, justifica la intervención del Ministerio de Vivienda y la Consejería de Vivienda, administraciones con competencia en la materia de un aspecto fundamental para el desarrollo social, la vivienda, ya sea de compraventa o de alquiler como es el caso”.

Monteoliva ha concluido diciendo que “si bien la normativa sometida a exposición pública se circunscribe únicamente al acto formal de otorgar una licencia o autorización a la actividad de las denominadas viviendas turísticas, la problemática derivada de ellas afecta a numerosos aspectos de la sociedad, principalmente el acceso a la vivienda, pero también de convivencia, de tráfico, de consumo… Circunstancias que se dejan sin abordar en el presente trámite”.

Es por ello que, “dada la trascendencia social de este fenómeno en nuestra Comunidad Autónoma, con un fuerte cariz turístico y vacacional, su regulación debiera afrontarse para tratar de resolver los problemas que más afecten a la ciudadanía”.

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