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CONDENADAS A 25 AÑOS DE PRISIÓN LAS DOS MUJERES QUE, JUNTO A UN MENOR, ROBARON Y ASFIXIARON A UNA MUJER DE 80 AÑOS EN CASTRO

30 JUNIO 2017 /

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 25 años de prisión a cada una de las dos mujeres que en septiembre de 2014, junto con el hijo de una de ellas (entonces era menor), “robaron y asfixiaron a una amiga, de 80 años, tras abordarla cuando se disponía a entrar en su vivienda de Castro Urdiales”.

El tribunal las considera autoras de un delito de asesinato y otro de robo con violencia en casa habitada, con la circunstancia agravante de uso de disfraz, ya que los tres actuaron con el rostro tapado.

En una sentencia dada a conocer hoy y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, los magistrados entienden que, “si bien la intención de las mujeres no era acabar con la vida de la anciana, sí podían representarse que al taparle la nariz y la boca con un trapo de cocina de forma continuada y ejerciendo una fuerte presión, la mujer podía morir”.

Además, “su modo de actuar, atacando a una mujer de avanzada edad por la espalda impidiendo cualquier defensa por parte de aquélla, supone una comisión alevosa, por lo que el homicidio con dolo eventual se transforma en asesinato”.

Además de las penas de prisión, deberán hacer frente a una indemnización a los familiares de 80.000 euros.

Las penas impuestas por el tribunal, tanto por el robo –cinco años- como por el asesinato –veinte- son las máximas que permite la ley.

En el caso del asesinato, explica la sentencia que se trata de una “sanción de extraordinaria gravedad, que esta sala estima que es la única que puede dar respuesta penal al delito cometido, fundamentalmente por el modo y la manera en que fue perpetrado”.

La resolución relata cómo las dos mujeres, que eran pareja sentimental, junto con el hijo de una de ellas, “acordaron entrar en la vivienda de quien era su amiga con el propósito de sustraer cuantos objetos de valor pudieran encontrar”.

Así, la tarde del domingo 14 de septiembre de 2014, “tras alternar con la mujer en un bar que solían frecuentar en Castro Urdiales, los tres implicados se dirigieron a la vivienda de la víctima, entraron en el portal y permanecieron en el rellano de la escalera esperándola”.

En ese tiempo, “aprovecharon a colocarse unos guantes de látex y unos fulares sobre la cabeza, con el fin de no ser identificados”.

Una vez que la anciana sale del ascensor y se dispone a entrar en su domicilio, “una de las acusadas se abalanza sobre ella por la espalda, la agarra con una mano por la cintura y, con la otra mano, le tapa la nariz y la boca con un trapo. Es ayudada entonces por la otra acusada, ya que la mujer trata de desasirse. Entre las dos logran sentar a su víctima en una silla, no soltando en ningún momento el trapo que le tapaba la nariz y la boca e impidiéndole la respiración”.

Una vez colocada en la silla, “una de las acusadas permanece junto a ella sosteniendo el trapo, mientras la otra y el hijo de la primera registran cajones y habitaciones”.

No hallando el botín que esperaban conseguir, “deciden abandonar la vivienda tras sustraer varias piezas de bisutería y un teléfono móvil”.

El tribunal pone de manifiesto en su sentencia que lo relatado por cada una de las acusadas no es del todo coincidente pero tampoco contradictorio, y subraya que las discrepancias entre ambas responden sobre todo a la imputación que se hacen la una a la otra del dominio de la acción.

Sin embargo, la Audiencia concluye que “si bien fueron el menor y una de las mujeres quienes elaboraron el plan para perpetrar el robo en casa de la fallecida, la otra mujer –madre del menor- era perfectamente conocedora del mismo y participó activa y plenamente en su comisión”.

Por tanto, considera a ambas coautoras tanto del delito de robo con violencia como del de asesinato, cometido con dolo eventual.

En este punto, afirma la sala que si bien su propósito inicial era el de robar y no el de acabar con la vida de la mujer, “eran perfectamente conocedoras de la avanzada edad de la víctima, pudiendo representarse la posibilidad de que el empleo de violencia física o intimidación ejercidas sobre aquélla llegaran a causarle, como así ocurrió, la muerte”.

Y añade que el dolo eventual que se desprende de esta acción “no es en modo incompatible con la alevosía con la que fue ejecutada, y que transforma el homicidio en asesinato”.

Explica el tribunal que la esencia de la alevosía radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada.

Y añade: “La manera en que fue abordada la víctima, sorpresivamente cuando salía del ascensor y se disponía a entrar en su casa, el hecho de que fueran dos personas jóvenes y en aparente buen estado físico las que se abalanzan sobre ella y la inmovilizan, y la avanzada edad de la señora, que vivía sola, evidencian una situación de desvalimiento que es la esencia de la actuación alevosa”.

Finalmente, el tribunal rechaza considerar la circunstancia atenuante de drogadicción alegada por ambas acusadas.

Tampoco se ha estimado las circunstancias de actuar por miedo o estado pasional ni la de confesión que adujo una de las mujeres: la primera porque no se ha realizado prueba que lo justifique, y la segunda porque la “pretendida colaboración” se produjo cuatro meses después de los hechos y de manera incompleta, “admitiendo una intervención en los hechos muy distinta a la que tuvo en realidad”.

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