29 DICIEMBRE 2017 /
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena de cuatro años y medio de prisión a un hombre, residente en Castro Urdiales que, pistola en mano y con el rostro cubierto, atracó una sucursal del BBVA de la calle La Ronda el pasado mes de mayo.
El tribunal desestima así el recurso del condenado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander que le consideró autor de un delito de robo con intimidación en local abierto al público con uso de medios peligrosos.
A la hora de determinar la pena, la juez de instancia apreció la circunstancia agravante de disfraz y la atenuante de drogadicción, ya que el hombre es consumidor habitual de estupefacientes.
Según el relato de hechos, el 24 de mayo de este año, sobre las nueve y media de la mañana, el hombre entró en una sucursal bancaria de la calle La Ronda de Castro Urdiales con el rostro cubierto por un pasamontañas y portando un arma corta.
Entonces, tras decir “Esto es un atraco”, apuntó con el arma a un empleado y le dijo que le diera mil euros, “que es lo máximo que podéis sacar”.
Tras obtener esa cantidad, abandonó el establecimiento a pie, quitándose el pasamontañas y dirigiéndose hasta su domicilio.
Ese mismo día, el juzgado de guardia acordó la entrada en la vivienda del ahora condenado, y en el registro de la misma se encontraron efectos relacionados con los hechos: la ropa y la mochila que había utilizado en el robo, el arma y un total de 890 euros.
En su recurso, la defensa del hombre solicitaba que no se tuviera en cuenta la agravación del tipo penal que supone el uso de armas, dado que la pistola utilizada estaba averiada porque no funcionaba el compresor del aire que debe impulsar el proyectil.
Sin embargo, el tribunal explica que “en su aspecto exterior en nada difiere de una pistola en perfecto estado de funcionamiento, lo que suponía una facilitación de la actuación del penado y una mayor intimidación para la víctima encañonada”.
Por otro lado, su defensa pedía que se apreciara la eximente plena o incompleta de drogadicción, pero la Audiencia explica que el Juzgado ya estimó esta circunstancia como atenuante.
Entender la drogadicción como eximente “exige la acreditación de una profunda perturbación en las facultades intelectivas o volitivas que no aparece en el caso con la suficiente intensidad como para apreciar su presencia”.
En este sentido, añade el tribunal que “la forma de cometer el hecho revela una cierta frialdad” y, además, “ninguno de quienes han declarado le notó afectación de sus facultades”. “Por el contrario –explica la sentencia-, las manifestaciones realizadas sobre la cuestión lo fueron en el sentido de que le encontraron normal, incluso tranquilo”.
Finalmente, la defensa del condenado pedía también que se considerara la atenuante de reconocimiento del hecho, lo que la Audiencia no ha estimado pues en el momento en el que lo hizo ya no supuso “ninguna colaboración relevante en el esclarecimiento de los hechos”.
En este sentido, explica cómo “una vez cometido el delito, el acusado huyó del lugar, de manera que sólo reconoció el hecho cuando, practicada una entrada y registro de su domicilio y tras haber sido reconocido fotográficamente por testigos presenciales, se encontraron importantes evidencias de su implicación en el hecho”.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación.
Imagen del momento del registro en el domicilio del atracador en Castro.