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CONDENADO UN HOMBRE DE CASTRO A 2 AÑOS Y 3 MESES DE PRISIÓN Y 140.700 EUROS DE INDEMNIZACIÓN POR AGREDIR A OTRA PERSONA, QUE SUFRE DETERIORO COGNITIVO

Calle Artiñano

16 MAYO 2017 /

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años y tres meses de prisión, así como al pago de una indemnización de 140.695 euros, a un hombre, natural y vecino de Castro Urdiales, por golpear fuertemente con ambas manos en la cabeza a otro hombre, quien cayó al suelo desplomado y sufrió lesiones cerebrales, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

En una sentencia notificada recientemente, el tribunal considera al agresor autor de un delito de lesiones dolosas, por el golpe en la cabeza, en concurso con otro delito de lesiones por imprudencia grave, por las sufridas como consecuencia del impacto de la víctima contra el suelo.

Según relata la resolución, sobre las seis de la mañana del 3 de julio de 2010 en la calle Artiñano de Castro Urdiales, cuando la víctima mantenía una discusión con una mujer a la que estaba molestando, el ahora condenado intervino para golpear al hombre con ambas manos en la zona de la cabeza.

El agredido, “tras tropezar con un pequeño bordillo existente entre la zona porticada donde se encontraban y la calle, cayó al suelo desplomado y sufrió lesiones en el hemisferio izquierdo del cerebro”.

Como consecuencia de las lesiones, perdió masa ósea y actualmente sufre un deterioro cognitivo leve-moderado así como una epilepsia que está bien controlada médicamente.

Según explica la resolución, “existe un golpe por parte del acusado que derriba a la víctima. Sin embargo –continúa-, se trata de un único golpe que, por sí mismo, no causa graves lesiones ni aparece como susceptible de producirlas”.

Tal es la razón por la que el tribunal no ha condenado al hombre por un delito de lesiones del artículo 149, tal y como pedían el Ministerio Fiscal y la acusación particular y cuya consideración exige la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.

Y es que, a juicio de la Audiencia, “es la caída posterior, con el traumatismo cráneo-encefálico derivado de la misma, la que da lugar al gravísimo resultado lesivo producido”.
“No puede afirmarse que el acusado aceptase que éste padeciera una grave lesión o la pérdida de alguno de los sentidos, ni que ello fuese la consecuencia inevitable de su acción. Sí cabe admitir –añade el tribunal- la previsión de la caída como consecuencia propia de un puñetazo o manotazo pero no la aceptación de que esta caída iba a producir un impacto tan violento contra el suelo con las graves consecuencias lesivas posteriores”.

A la hora de determinar la condena, el tribunal ha aplicado la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la de reparación del daño –el acusado consignó 15.000 euros antes de la celebración del juicio.

También se ha reconocido la circunstancia agravante de reincidencia, debido a que el agresor ha sido condenado por el mismo tipo delictivo en una ocasión anterior y en el momento de los hechos se hallaba en el periodo de suspensión de la citada condena.

Por el contrario, el tribunal no ha reconocido la agravante de alevosía que solicitaba la acusación particular debido a que considera no acreditado que el acusado buscase una situación en la que el agredido no pudiera defenderse, o que le atacase por la espalda o de una forma en que no pudiera apreciar la inminencia de la agresión.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación.

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