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EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ASUME EL INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS QUE DETECTABA IRREGULARIDADES EN LA PRIMERA FASE DEL SANEAMIENTO DE ALLENDELAGUA

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27 MARZO 2017 /

Según publica el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 25 de marzo, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas del Congreso de los Diputados ha asumido completamente las conclusiones del Informe del mencionado tribunal emitido en enero de 2014, sobre fiscalización de las incidencias producidas durante el año 2012 en la ejecución de los contratos celebrados por las Entidades Locales de las Comunidades Autónomas sin órgano de control externo propio.

Entre ellas recogen numerosas irregularidades en el contrato suscrito por el Ayuntamiento de Castro Urdiales para las obras de saneamiento de Allendelagua (Fase I), adjudicado en mayo de 2011 a la empresa Ascán, por un importe de 377.575 euros.

Entre las incidencias encontradas por el alto tribunal económico español, se apuntaba que “estas obras debían terminar a los tres meses; sin embargo, días antes de la fecha prevista para su finalización, la adjudicataria solicitó una prórroga de otros tres meses, lo que significaba duplicar la duración del contrato, sin que se emitiera informe de la dirección facultativa ni acuerdo del órgano de contratación al respecto”.

Además, “las tres primeras certificaciones emitidas acreditaron la ejecución de obra por importe de 99.423 euros, un 26,33% del importe adjudicado, lo que implicaba una demora en la ejecución del contrato. Asimismo, la dirección facultativa puso de manifiesto la necesidad de redactar un modificado y un complementario, para llevar a cabo las acometidas domiciliarias por soterramiento de la red de electricidad y telecomunicaciones existente en la zona, así como para adaptar la red de alumbrado a la normativa vigente. El hecho de que se decidiera realizar dichas acometidas, una vez formalizado el contrato, reflejó una deficiente elaboración del proyecto previamente aprobado”.

En este sentido, el artículo 107 de la Ley de Contratos del Sector Público regula el contenido de los proyectos de obras, según el cual, “en los proyectos debían figurar, al menos, los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quedara perfectamente definida, así como los que delimitaran la ocupación de los terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución. La aprobación de ambos expedientes se prolongó durante nueve meses, al no contar inicialmente con los informes favorables de la Secretaria General y de la Intervención, al estimar la primera de ellas que el proyecto complementario, con un presupuesto de ejecución por contrata de 222.320 euros, contenía obras que tenían el carácter de modificado, lo que exigía una tramitación independiente y, por tanto, la redacción de dos proyectos”.

Esto obligó a que se redactasen dos proyectos, “con un modificado por importe de 75.210 euros, sin IVA (un 19,91% del contrato primitivo) y un complementario por importe de 120.155 euros, sin IVA (el 31,82% del contrato primitivo). Sobre estos proyectos, el Interventor observó que varias de las unidades de obra que figuraban en ambos coincidían en su identificación y parte descriptiva, solicitando que se aclarase esta circunstancia y que se acreditase que las obras complementarias no incluían modificaciones”.

Finalmente se formalizó la modificación, “emitiéndose en esa misma fecha una factura por importe de 74.882 euros, con idéntico importe del modificado, de lo que se deduce que dichas obras se habían ejecutado con anterioridad a su formalización. Además, esta modificación alteraba las condiciones esenciales de licitación y adjudicación, al exceder del 10% del precio de adjudicación del contrato”.

Respecto del contrato complementario, “éste se adjudicó al contratista de la obra principal, sin que en el expediente se acreditase que se trataba de obras que cumplían los requisitos señalados por la propia Ley para acudir al procedimiento negociado sin publicidad. Las certificaciones números 10 al 13 se emitieron por importe cero, sin que conste acuerdo expreso de suspensión y reanudación de las obras que den cobertura legal a su paralización”. La modificación del contrato y el proyecto complementario “supusieron un incremento del precio primitivo del contrato del 51,74%, retrasando la recepción de las obrasen trece meses, un 433% del plazo inicialmente previsto”.

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