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EL GOBIERNO PUBLICA LOS HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS E INSTALACIONES PORTÁTILES O DESMONTABLES DE ESPECTÁCULOS

9 NOVIEMBRE 2018 /

El Consejo de Gobierno publica en el Boletín Oficial de Cantabria el decreto por el que se establece el régimen de los horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Todos los horarios, tanto generales, como especiales, o excepcionales, tendrán la consideración de “horarios máximos”, por lo que en ningún caso podrán ser rebasados o excedidos.

Los espacios anexos a un establecimiento público destinado a espectáculos o actividades recreativas, que formen parte de aquel al estar contemplados en la licencia de funcionamiento, tendrán el mismo horario del establecimiento del que formen parte.

Se considerará terraza a los espacios que ocupan la vía pública vinculados al establecimiento por bienes muebles y/o instalaciones portátiles o desmontables, debidamente autorizados por el Ayuntamiento.

Estas terrazas en cuanto a su horario de actividad, será determinado en la autorización de ocupación que el Ayuntamiento conceda, que en ningún caso podrá superar los límites máximos fijados en este Decreto.

Todos los establecimientos regulados en el presente Decreto, deberán tener un cartel anunciador en lugar visible en el que deberá constar, el nombre y actividad del establecimiento, titular de la licencia municipal, fecha de la licencia municipal, el horario, y el aforo que le corresponda.

El horario general de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables, y actividades recreativas comprenderá los siguientes periodos:

a) Invierno: Desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo.

b) Verano: Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, que permitirá como máximo, una hora más en los horarios de apertura y cierre. Este horario además se aplicará en los siguientes periodos:

1º. Carnaval, que abarca el periodo fijado en el calendario de fiestas aprobado por el Ayuntamiento correspondiente.

2º. Semana Santa, que abarca el periodo comprendido entre el jueves Santo y lunes de Pascua, ambos inclusive.

3º. Navidad, que abarca desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero, ambos inclusive.

4º. Los viernes, sábados y vísperas de festivo de invierno.

Las resoluciones que autoricen las actividades recreativas con particulares exigencias en su celebración, deberán recoger expresamente el tiempo máximo de duración de las mismas, con indicación de la hora de inicio.

Se considerarán actividades recreativas con particulares exigencias, entre otras, las pruebas deportivas competitivas organizadas, las marchas ciclistas organizadas con fines deportivos, turísticos o culturales de más de 50 participantes, y otros eventos deportivos no competitivos organizados que se conciben como el ejercicio físico por las vías y zonas de dominio público, con fines deportivos, turísticos o culturales de más de 50 participantes, que por sus características técnicas precisen un horario nocturno.

El horario de la ambientación musical, (incluidos equipos de música y otros equipos audiovisuales), de los espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos que, de acuerdo con su licencia municipal dispongan de la misma, en ningún caso comenzará antes de las 9:00 horas.

Por parte de la Consejería competente en materia de horarios, se podrán aprobar, a propuesta del Ayuntamiento correspondiente, horarios con límites inferiores a los generales previstos en este Decreto de hasta dos horas, para aquellas zonas residenciales urbanas u hospitalarias que apruebe el órgano de gobierno municipal competente al respecto.

Hay también horario excepcionales que se podrán aplicar, exclusivamente, las noches de 24 a 25 de diciembre, de 31 de diciembre a 1 de enero y de 5 de enero a 6 de enero; y en las fiestas locales oficiales.

La apertura del establecimiento de espectáculos públicos o el inicio de las actividades recreativas es el momento a partir del cual se permite el acceso del público al establecimiento, instalación portátil o desmontable, o espacio abierto, donde se desarrollen aquellos.

El cierre del establecimiento o fin del espectáculo o actividad recreativa, en su caso, es el momento que coincide con la hora máxima a partir de la cual el establecimiento, instalación portátil o desmontable, o espacio abierto está obligado a cesar en la actividad para la que tiene licencia o para la que está autorizado.

En las imágenes, tabla con el horario general. En el siguiente enlace se puede consultar el anuncio, al completo, publicado hoy en el BOC:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=332221&fbclid=IwAR2LklTp1efaEnhMYDehOigoVE9mChq8BoC6jBGQNU2ZBvz3ovHwNu0iEOA

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