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CONTENIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE ACTOS Y EVENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE EL AYUNTAMIENTO HA APROBADO DEFINITIVAMENTE

31 AGOSTO 2018 /
Una vez expuesta al público, sin que se hayan presentado alegaciones, la Ordenanza reguladora de actos y eventos en espacios públicos de Castro Urdiales entrará en vigor en el momento en que se publique, en los próximos días, en el Boletín Oficial de Cantabria.
 
No obstante ya se ha publicado, en la web municipal, el texto íntegro de una normativa que pretende “establecer unas normas y criterios para la ocupación y uso del espacio público con actos y eventos, conciliando así la creciente celebración de este tipo de actividades por particulares, asociaciones, empresas y otras entidades, con los derechos de los ciudadanos al uso común de estos espacios y a la convivencia”.
 
También se trata “de dar cumplimiento a las nuevas exigencias derivadas de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria, asumiendo las competencias municipales derivadas de ella”.
 
La ordenanza recoge que “los espacios públicos en los que se autorizarán actos y eventos serán, principalmente, plazas y lugares con amplitud suficiente y compatible con la naturaleza de la actividad solicitada, y en general no se permitirá la ocupación de zonas peatonales con vehículos, más allá de labores de carga y descarga debidamente
definidas”.
 
Las ocupaciones del dominio público en el ámbito del Parque de Amestoy estarán sujetas tanto a la autorización del Ayuntamiento como de Puertos de Cantabria, así como al pago de las tasas correspondientes que este organismo tenga establecidas y se realizarán exclusivamente en las dos explanadas siguientes:
 
– Frente a la Oficina Regional de Turismo.
 
– Frente a la plaza de Los Jardines.
 
Las autorizaciones en zonas peatonales no permitirán la ocupación de estos espacios con vehículos motorizados.
 
Toda utilización, especial o privativa, que pretenda realizarse del espacio público requerirá del previo título habilitante o autorizante a otorgarse por parte de este Ayuntamiento, esté o no la utilización pretendida contemplada de forma expresa en el articulado de la presente ordenanza.
 
Los permisos son revocables en cualquier momento, sin derecho a indemnización, por razones de interés público,
cuando las licencias resulten incompatibles con las condiciones generales de utilización aprobadas con
posterioridad a su otorgamiento, provoquen daños en el espacio público, impidan la utilización del espacio para
actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general y común de la ciudadanía o el propio uso
municipal de dicho espacio público, previamente justificadas en el expediente de revocación.
 
Las licencias devengarán, por lo general, la correspondiente tasa municipal por ocupación privativa o
aprovechamiento especial. No obstante lo anterior, no se sujetarán a tasa aquellas utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales de bienes de dominio público que no lleven aparejada una utilidad económica para la persona autorizada o que, teniendo esta utilidad, tenga un fin solidario y sin ánimo de lucro.
 
Las solicitudes se formularán en el registro general del Ayuntamiento o por el medio telemático con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha prevista de inicio de la ocupación que pretenda realizarse. La contestación municipal se otorgará con un plazo mínimo de 2 días naturales de antelación a la realización de la utilización solicitada, y de no producirse la misma se entenderá desestimada por silencio administrativo.
 
Las entidades organizadoras deberán solicitar a Puertos de Cantabria y/o la Demarcación de Costas el
permiso para la ocupación de los espacios portuarios o costeros con un mes de antelación.
 
En el caso de coincidir dos o más solicitudes para la misma fecha y lugar, el Ayuntamiento establecerá las
prioridades más convenientes en función del orden de llegada de las solicitudes y del interés público o municipal de las actividades a juicio de las concejalías involucradas y justificándolo convenientemente, pudiéndose ofrecer espacios alternativos u otras fechas al no priorizado.
 
En lo referente al cumplimiento de horarios y límites sonoros, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza
Municipal de Protección del Medio Ambiente frente a Ruidos y Vibraciones. Se prohíbe, con carácter general, el empleo en espacios públicos de todo dispositivo sonoro con fines de publicidad, propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, sin autorización municipal. Se excluyen las campañas electorales, que se rigen por su propia normativa.
 
El Ayuntamiento podrá establecer fianzas de diferente cuantía en función de las características del evento o
actividad a desarrollar.
 
Las personas o entidades autorizadas serán responsables de los daños ocasionados a las personas y bienes que
se originen como consecuencia del propio desarrollo de la actividad. Para ello suscribirán los seguros
necesarios.
 
Cuando el evento tenga un fin solidario y sin ánimo de lucro, no se aplicará la tasa municipal por ocupación
de la vía pública y el Ayuntamiento colaborará en la medida de sus posibilidades.
 
Cuando sea con ánimo de lucro, se aplicará la tasa por ocupación de la vía pública y serán los organizadores los encargados de sufragar todos los gastos que se puedan generar (enganche de electricidad, escenarios, megafonía, mesas, sillas y otros elementos que precisen, consumos, etc.)
 
ACTUACIONES MUSICALES
 
Se considerarán actos de música callejera o libres los que se desarrollen en en espacios públicos suficientemente amplios, de forma que la interpretación no cause molestia al tránsito peatonal, a la clientela y personal de los establecimientos próximos y no impida la accesibilidad y movilidad urbana.
 
Las actuaciones serán individuales y eventuales, se realizarán en horario de 10 a 15 horas y de 17 a 22
horas, y no podrán tener una duración superior a los 30 minutos, sin contar el montaje y desmontaje de los
instrumentos. Transcurrido dicho plazo, el músico elegirá un nuevo punto de la vía pública donde proseguir su
actuación, que deberá estar a no menos de 50 metros de radio del punto anterior.
 
Se considerarán actuaciones musicales las organizadas por particulares o establecimientos hosteleros y/o
comerciales, que no puedan ser catalogadas en el artículo anterior. Requieren previa autorización municipal.
 
Las actuaciones se realizarán en horario de 10 a 15 y de 17 a 22 horas, y se establece una frecuencia
máxima de una vez al mes por zona (entorno de 50 metros a la redonda) de octubre a septiembre, y una vez
cada 20 días naturales de junio a septiembre, salvo en la Semana Grande y las fiestas de la Asunción, en que
podrá obtenerse permiso sin estas restricciones. Las actuaciones tendrán una duración máxima de dos horas,
sin contar el montaje y desmontaje de los instrumentos. No podrán realizarse dos actuaciones musicales a la
vez a menos de 100 metros de distancia una de otra.
 
OTROS EVENTOS A REGULAR
 
La ordenanza regula también la celebración de mercadillos, diferenciando entre aquellos que son sin ánimo de lucro, y que sólo se autorizarán a asociaciones registradas en Castro o Cantabria que no tendrán que pagar tasa por ocupación de suelo público, y los considerados con ánimo de lucro, que serán de carácter excepcional con prioridad para aquellos que ofrezcan productos artesanos.
 
Se regulan, del mismo modo, la celebración de cuestaciones o mesas informativas, los eventos deportivos, las verbenas, los circos.
 
En el siguiente enlace se puede consultar, al completo, el texto de la ordenanza:

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