8 JUNIO 2017 /
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro años y cuatro meses de prisión a un joven como autor de dos delitos de robo con violencia e intimidación por golpear y robar el bolso a dos mujeres que se encontraban caminando por calles poco transitadas en Castro Urdiales.
En una sentencia notificada hoy, el tribunal de apelación desestima el recurso presentado por el condenado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, que le consideró el autor de esos dos robos y le absolvió de un tercer hecho similar del que se le venía acusando.
Los hechos probados describen cómo el condenado (entonces de veinte años de edad) sobre las dos de la tarde del 6 de noviembre de 2012 se aproximó a una mujer que paseaba en compañía de su nieta y, aprovechando que por el lugar no transitaba persona o vehículo alguno, la golpeó, forcejeó con ella y logró tirarla al suelo.
Seguidamente, se hizo con el bolso de la mujer que se encontraba colgado en la silla del bebé.
Tres días después, el 9 de noviembre sobre las diez de la noche, el hombre asaltó a otra mujer en la puerta de su domicilio, en un lugar solitario, donde no había ninguna otra persona o vehículo.
El hombre le propinó un puñetazo en la cara por lo que la mujer cayó al suelo, y tras forcejear con ella consiguió hacerse con su bolso y huir.
Por el contrario, el juez de instancia consideró no acreditado que esta misma persona fuera la autora del robo con violencia que sufrió otra mujer en esos días en una calle de Castro Urdiales.
En su recurso, la representación legal del condenado solicitaba la atenuación de la condena al entender que existe una “desproporción manifiesta” entre el ilícito cometido y la respuesta penal.
Sin embargo, la Audiencia rechaza tal argumento pues considera que en ambos hechos “el acusado desplegó una importante violencia frente a sus dos víctimas, a las que llegó a tirar al suelo y causar lesiones”.
“El acusado, que contaba tan solo con veinte años de edad, eligió como víctimas a dos mujeres que le doblaban e incluso triplicaban la edad”, señala el tribunal, que recuerda que, tal y como explicó una de ellas, la fuerza empleada fue tal que la tiró al suelo a ella y también a la sillita en la que iba su nieta.
Lo mismo describió la segunda víctima, quien afirmó que el fuerte puñetazo que le propinó en el rostro la hizo caer al suelo.
“Tal modo de proceder en modo alguno permite aplicar el tipo atenuado que invoca la defensa, no pudiendo afirmarse que el acusado desplegara una violencia que merezca ser calificada como de menor entidad”, añade el tribunal.
La segunda de las alegaciones del recurso interesaba que se apreciara otra atenuante, la de alteración mental por la supuesta toxicomanía que padecía el acusado.
Explica en su sentencia que cuando sucedieron los hechos el acusado estaba siguiendo un tratamiento de desintoxicación, y que el inicio del consumo de estupefacientes se había producido tan solo un año antes, por lo que concluye que “no existe prueba alguna de que a consecuencia del mismo el acusado sufriera ningún tipo de deterioro cognitivo que justifique la apreciación de la atenuación invocada”.
Por todo ello, el tribunal confirma la condena a cuatro años y cuatro meses de cárcel, pena en la que el juez de instancia tuvo en cuenta como circunstancia atenuante la de dilaciones indebidas, al tratarse de hechos sucedidos en 2012.
Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno.