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LA DEFENSA DE CARMEN MERINO ACUSA AL JUEZ DE “RETOCAR EL VEREDICTO” Y PIDE SU ABSOLUCIÓN POR EL ASESINATO DE JESÚS MARI BARANDA

ESTA MAÑANA SE HA CELEBRADO LA VISTA EN LA QUE SE HA ABORDADO EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA PRESENTADO POR LA DEFENSA DE LA CONDENADA

La defensa de la condenada por el asesinato de Jesús Mari Baranda ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que revoque la sentencia por la que la Audiencia Provincial la impuso una pena de 15 años por homicidio, argumentando que el juez ha “retocado y ampliado indebidamente el veredicto emitido por el jurado popular para poder encajarlo en este delito cuando no existe prueba de cargo” contra ella, por lo que solicita su absolución.

El abogado sostiene que el magistrado ha hecho un razonamiento “ilógico y arbitrario” y una “interpretación” de elementos que no ha determinado el jurado, al ser “consciente de la debilidad de los indicios”, ya que no se ha podido acreditar la causa de la muerte de Jesús Marí Baranda, cuyo cráneo apareció en 2019 dentro de un paquete que su pareja, Carmen Merino, entregó meses antes a una amiga.

Y es que reconoce que hay “docenas de indicios” contra su patrocinada, aunque sostiene que éstos no permiten “pasar de la mera sospecha”.

Así lo ha defendido el abogado de Merino en la vista que ha celebrado este martes la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJC para abordar el recurso de apelación presentado contra la sentencia emitida en noviembre por el magistrado Agustín Alonso, que tanto el fiscal como la acusación particular, que durante el juicio reclamaron una condena por asesinato en lugar de homicidio, han sostenido que actuó de forma “impecable”, por lo que han pedido que se ratifique su fallo.

El recurso presentado por la defensa se estructura en cuatro argumentos para absolver o reducir la pena a Carmen Merino. Para acreditar la inocencia de su defendida apunta a que “no conocemos la causa de la muerte del hombre ni su etiología médico-legal, no se ha demostrado que ésta fuera violenta, pudo morir de cáncer, de Covid, o de cualquier otra cosa, y la manipulación del cráneo fue post mortem”.

Además, da otros argumentos para que, en caso de que la Sala, encabezada por el presidente del TSJC, José Luis López del Moral, no contemple su absolución, se la condene por haber participado como cómplice o encubridora, lo que supondría reducir su pena de 15 a 10 años.

Frente a ello, tanto la Fiscalía como la acusación han destacado que existen indicios suficientes de que la muerte fue violenta, como el hecho de haber decapitado el cuerpo y haberlo “manipulado”, y de que Carmen Merino fue la autora, como las huellas que se hallaron en las bolsas de basura en las que estaba el cráneo o las búsquedas que hizo en internet y que trató de borrar, aunque su abogado también ha defendido que pudo haberlas hecho otra persona desde su ordenador.

También el fiscal y la letrada rechazan que se la condene por encubrimiento porque no se ha referido la participación de terceras personas en todo el proceso judicial, como ahora y desde el final del juicio ha venido sugiriendo su abogado, ofreciendo un “giro y una versión incompatible” con el testimonio de la condenada dentro de una maniobra para tratar de reducir su pena. “No hay ni un solo indicio frente a una persona diferente. Todos apuntan a la misma persona”, ha sentenciado el fiscal.

Otro de los puntos que ha criticado el letrado de Merino es que se le haya aplicado en la sentencia la doctrina Murray, que apunta a que el silencio de un acusado puede conducir a su culpabilidad, ya que señala que declaró durante dos horas en el juicio respondiendo a las preguntas de su defensa, aunque no lo hizo a las del fiscal y la letrada de la acusación.

Estas dos partes consideran que a doctrina sí es de aplicación, ya que no respondió a elementos “significativos” para la investigación, como por qué tenía el móvil de su marido cuando había desaparecido y ella dijo que él estaba de viaje.

Por otro lado, el letrado de Merino se pregunta “en base a qué” el magistrado de la Audiencia Provincial la ha declarado autora “directa y material”, porque, a su juicio, el relato que hace “encaja igual en la autoría que en la complicidad”.

En este sentido, ha apuntado a que ha existido un “error” en la redacción del veredicto, en torno al que el jurado deliberó durante más de 12 horas y manifestó una duda respecto a la pregunta de si Carmen Merino “causó directamente la muerte” de su pareja, y pidió cambiarla por “participó” en la muerte. Fue entonces cuando el magistrado Agustín Alonso les convocó para explicar las diferencias entre un autor de un delito y un cómplice y autorizó cambiar el término “causar” por “participar”, siempre y cuando dejaran claro si consideraban había participado como autora o como cómplice, lo que determinaría la pena.

El abogado de Merino ha aprovechado esta duda para señalar que el juez dio a los jurados “una clase de derecho penal en 20 minutos” y les “trasladó una función que no les correspondía”, dando lugar a que determinaran que su patrocinada “participó como autora”, respecto a lo que opina que “no hay mayor falta de concreción”.

En contraposición, el fiscal y la acusación han argumentado que hay otras preguntas del veredicto en las que el jurado deja claro que fue autora de la muerte, como en la que determinaron que directamente fue “culpable de matar” a Baranda.

La defensa también ha dicho que le “fascina” que el magistrado señale en su sentencia que tuvo que ser una muerte violenta porque la mujer no llamó al 112. “Si no llamas al 112, es que mataste a tu marido”, ha ironizado, añadiendo que se elevan a hechos probados lo que “no son más que meras sospechas”.

Al hilo, ha insistido en que para condenar por homicidio se necesitan “elementos objetivos”, y, en este caso, “solo sabemos que hay una persona fallecida”.

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