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EL DEFENSOR DEL PUEBLO RECOMIENDA AL AYUNTAMIENTO QUE RECONOZCA EL DERECHO A LA TARJETA DE LA OCA A LOS EMPADRONADOS DESDE SU INSCRIPCIÓN EN EL CENSO 

CON ARREGLO A LA ORDENANZA ACTUAL, DEBEN PASAR 183 DÍAS DESDE EL EMPADRONAMIENTO

El Defensor del Pueblo ha entregado esta mañana a los presidentes del Congreso y del Senado el informe anual que recoge la gestión de las actividades y actuaciones llevadas a cabo a lo largo del año 2018.

Entre ellas, se incluye una recomendación al Ayuntamiento de Castro Urdiales para que proceda, “a la mayor brevedad, a la adecuación del contenido del artículo 8 de la Ordenanza Reguladora del Aparcamiento Limitado en la Vía y Espacios Públicos (OCA), a lo establecido en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales”.

En la actual redacción de ese artículo se especifica que “se entiende por residente habitual a aquella persona que en la fecha de la solicitud del distintivo haya estado empadronada en el término municipal de Castro Urdiales durante los anteriores 183 días consecutivos”.

El artículo fue recurrido por un particular al Ayuntamiento de Castro Urdiales en el año 2018, al considerar que los empadronados debían ser considerados como tales desde el momento en el que causan alta en el padrón municipal. El consistorio castreño rechazó esta petición.

Ahora, el Defensor del Pueblo da la razón al particular y recomienda al Ayuntamiento que modifique el artículo con arreglo a las siguientes consideraciones:

“El contenido del artículo 8 de la Ordenanza Reguladora del Aparcamiento Limitado en la Vía y Espacios Públicos (OCA), parece entrar en colisión con lo establecido en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que en el artículo 55.1 establece que: ‘Son vecinos del municipio las personas que residiendo habitualmente en el mismo, en los términos establecidos en el artículo 54.1 de este Reglamento, se encuentran inscritos en el padrón municipal.

La adquisición de la condición de vecino se produce desde el mismo momento de su inscripción en el padrón’.

Asimismo, el artículo 56.1 de la citada norma señala que: ‘La condición de vecino confiere los siguientes derechos y deberes.

a) Ser elector y elegible en los términos establecidos en la legislación electoral.

b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

c) Utilizar los servicios públicos municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables.

d) Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal en relación con los expedientes y la documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

f) Pedir consulta popular en los términos previstos en la Ley.

g) Solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

h) Aquellos otros derechos y deberes establecidos en las leyes’.

A la vista del contenido del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Defensor del Pueblo entiende que la ordenanza municipal no puede demorar seis meses los efectos de la inscripción de empadronamiento para adquirir la condición de residente habitual”.

El Defensor del Pueblo indica que el Ayuntamiento de Castro Urdiales deberá contestar, en el plazo no superior a un mes, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión.

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