El Boletín Oficial del Estado autoriza desde hoy, viernes 1 de mayo, el desplazamiento a los huertos “para su cuidado y recolección cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, actividades estas últimas ya permitidas conforme lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma”.
El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, “siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo. No obstante, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, considerándose por tal:
a) El cuidado y alimentación de animales.
b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho”.
En todo caso, todos los desplazamientos contemplados en esta orden “se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos. Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada”.
El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará “de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable”.