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DESESTIMADO EL RECURSO DE SÚPLICA DEL EXALCALDE FERNANDO MUGURUZA AL ARCHIVO DE SU QUERELLA CONTRA EL JUEZ ACAYRO

Alberto Aja

10 MARZO 2015 /

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el exalcalde de Castro Urdiales, Fernando Muguruza, al archivo de la querella que presentó contra el magistrado del Juzgado nº2 del municipio, Luis Acayro Sánchez.

El exalcalde de Castro atribuía al juez la comisión de un delito de prevaricación y otro de coacciones durante la instrucción de un asunto de urbanismo en la que el magistrado acordó el ingreso en prisión provisional de Muguruza, decisión que posteriormente fue revocada por la Audiencia Provincial.

En un auto, la Sala afirma no apreciar el delito de prevaricación y añade que “la revocación por diferente interpretación e incluso por la existencia de errores en la interpretación de la norma, y que fue objeto de revisión por la Audiencia Provincial, no determina que las resoluciones sean injustas”.

También se refiere a la denuncia de Muguruza sobre la designación de peritos al margen de la ley, a lo que responden la Sala que la garantía de imparcialidad que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que el nombramiento se notifique a las partes, y que éstas podrán recusarlo si consideran que existe tacha de parcialidad.

“En el presente caso, la designación así realizada no era vulneradora del procedimiento, no fue objeto del recurso de apelación interpuesto y no fueron recusados”, añade.

Finalmente, el exalcalde de Castro Urdiales también apuntaba a la posibilidad de que el juez hubiera cometido un delito de coacciones por la “llamada de peritos, funcionarios y policía judicial a los que se les indicó qué tenían que decir”. Señala la Sala que en la querella “ni siquiera se identifica” a esas personas, salvo a una.

De todos modos, añade que “la presencia y citación de funcionarios y policía judicial, en calidad de testigos y peritos, es un acto lícito en el seno de la instrucción, lo que deja vacío de contenido lo que resultan ser meras afirmaciones del querellante”.

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