12 DICIEMBRE 2017 /
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso presentado por el Colegio de Farmacéuticos de la región contra la orden de la Consejería de Sanidad que en 2015 convocó el concurso de méritos para la autorización de 33 nuevas oficinas de farmacia en la región.
El recurso solicitaba, entre otros motivos, una delimitación del lugar en el que deben ubicarse las nuevas boticas dentro de las zonas farmacéuticas de Noja, Suances, Castro Urdiales (dos en el casco urbano y una en Sámano), Santillana del Mar y Miengo.
Hasta la fecha, la Sala de lo Contencioso-Administrativo había resuelto otros seis recursos contra la orden sanitaria y en todo ellos, salvo en un caso, estas demandas no habían prosperado.
En la actual resolución, que ha sido dada a conocer en el día de hoy, la Sala reitera que “es una opción libre de la administración la de acordar la delimitación del lugar de la nueva oficina de farmacia, pues corresponde a la administración farmacéutica su determinación en función de las necesidades farmacéuticas”.
Además, reitera el tribunal que esta solución es la “más respetuosa con la libertad de empresa y con el régimen jurídico vigente de ordenación farmacéutica”.
Por el contrario, la sentencia de julio pasado de la que fue ponente el magistrado que hoy firma el voto particular, consideró que la administración sí debía haber determinado en qué lugar concreto de la zona farmacéutica de Noja se ubicarán las dos nuevas farmacias que prevé la orden sanitaria.
En su voto particular, este magistrado reitera esta postura pues considera que sería “superfluo” que el precepto hable de delimitar el lugar de la nueva farmacia si lo que quiere mandar es que las farmacias creadas en cada zona farmacéutica se ubiquen dentro de la misma.
En concreto, la discrepancia surge al analizar el precepto de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Cantabria en el que se prevé la creación de nuevas farmacias en función de la existencia de población de temporada: plazas turísticas y viviendas de segunda residencia.
Dicho precepto señala que en el supuesto de que para autorizar nuevas farmacias se compute la población flotante, la Consejería de Sanidad “teniendo en cuenta las necesidades de atención farmacéutica delimitará el lugar donde se haya de ubicar la nueva oficina”.
Para la sala, la ponderación de las necesidades farmacéuticas es lo que “fundamenta la decisión de la administración de dejar el margen de libertad de ubicación dentro de la zona farmacéutica”.
Entiende el tribunal en su sentencia que es la administración la que debe considerar esas necesidades y que el informe del jefe del Servicio de Ordenación Sanitaria que obra en el expediente ya lo justifica en el caso de Noja, cuando se dice que “no hay posibilidad de acotar un lugar de manera más concreta” pues “sólo hay una entidad singular y un núcleo de población que coincide con la zona farmacéutica”.
“Razones de seguridad jurídica y coherencia interna de la sala son las que justifican el mantenimiento adoptado en todas las anteriores sentencias”, señala el tribunal.
Por el contrario, el magistrado discrepante entiende que el precepto sí exige a la administración determinar un lugar concreto más allá de la zona farmacéutica y añade que la finalidad del mismo es “cubrir las necesidades farmacéuticas que surgen de un aumento de la población de temporada”.
“Para alcanzar dicho fin no solo ha de contemplarse la creación de más farmacias sino, igualmente, la ubicación de las mismas, a fin de que la prestación farmacéutica se aproxime a esa población de temporada lo necesario para ser una prestación, accesible, efectiva y eficaz”, razona.
Contra esta sentencia cabe la presentación de recurso de casación por interés casacional ante el propio Tribunal Superior de Justicia, al afectar el pleito a una norma emanada de la comunidad autónoma.