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DETALLES DE LA NUEVA ORDENANZA QUE REGULARÁ LOS MATRIMONIOS CIVILES Y QUE SE DEBATIRÁ EL MARTES EN EL PLENO

Sillón Alcalde Salón de Plenos

25 SEPTIEMBRE 2015 /

El Pleno del próximo martes debatirá, entre otros puntos, uno que tiene que ver con la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de los Matrimonio Civiles.

Castro Punto Radio ha tenido acceso al borrador de esta ordenanza que, no obstante, tras el debate podría sufrir algún cambio a propuesta de algún edil o incluso no salir adelante.

En ese borrador se recoge que el Ayuntamiento destinará, principalmente, el Salón de Plenos como lugar adecuado para la celebración de estas ceremonias. No obstante, “con carácter excepcional, se permitirá la celebración en otros locales municipales, funcionalmente adecuados, previa autorización especial que será otorgada por la Alcaldía”. Esta autorización deberá justificarse en la concurrencia de las siguientes circunstancias:

– Disponibilidad de otras dependencias municipales adecuadas, no afectadas a la prestación de servicios públicos.

– Conformidad del alcalde o concejal delegado para oficiar la ceremonia.

– No generar gastos adicionales como consecuencia de la apertura, seguridad y limpieza de los locales.

Las solicitudes para la celebración del matrimonio civil se presentarán en el Registro del Ayuntamiento y deberán contener:

1- Nombre, apellidos, domicilio e identificación del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificación.

2- Nombre, apellidos e identificación de dos testigos mayores de edad.

3- Indicar el año, día y la hora de celebración del matrimonio.

4- Lugar y fecha de la solicitud.

5- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio.

6- La solicitud se dirigirá a la Alcaldía.

Del mismo modo, deberá acompañarse resguardo del pago de la tasa que establece la ordenanza fiscal reguladora de la celebración de bodas y certificado de empadronamiento.

En caso de coincidencia de dos o más solicitantes, tendrá preferencia el empadronado en el municipio y, en su defecto, el primero de los solicitantes.

Si la solicitud no reúne todos los requisitos solicitados, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desestimada su solicitud.

Se permitirá la celebración de enlaces matrimoniales todos los sábados del año, únicamente en horario de mañana, pudiendo elegir entre las 12:00, las 12:30 y las 13:00 horas. La duración de la ceremonia será de un máximo de 30 minutos tras los cuales los asistentes procederán con celeridad al desalojo de la dependencia municipal habilitada al efecto.

Durante la ceremonia, se abrirá el acta poniendo de manifiesto que se va a proceder a la celebración de un matrimonio civil, mencionando el nombre de los contrayentes y aludiendo a la tramitación del expediente.

Seguidamente, el alcalde o concejal encargado procederá a dar lectura de los artículos del Código Civil que se refieren a la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges y a las obligaciones mutuas que para ellos el matrimonio conlleva.

Tras esto, se preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y, si efectivamente, lo contraen en dicho acto. De ser ambas contestaciones afirmativas, se declarará que aquellos quedan unidos en matrimonio civil y pueden intercambiarse las alianzas y sellar simbólicamente este enlace con un beso, si así lo desean los contrayentes.

Finalmente, los novios, testigos y el alcalde o concejal en quien delegue, firmarán el acta correspondiente. Un ejemplar del mismo constará en el expediente administrativo tramitado por el Ayuntamiento, otro será para los cónyuges y de un tercero se dará traslado al Registro Civil parta surtir sus oportunos efectos en el expediente previo instruido al efecto.

El borrador de la ordenanza recoge también que los usuarios de los locales municipales deberán cuidar de los mismos y los daños causados serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

Del mismo modo, los usuarios velarán por la limpieza y orden de los locales municipales, obligándose a la limpieza y recogida de arroz, flores y similares que con motivo de la celebración pudieran ensuciar el interior de la Casa Consistorial o el acceso a la misma.

Cuando los contrayentes deseen ornamentar las dependencias de forma especial, deberán comunicarlo con antelación suficiente y respetando siempre la armonía y características del lugar.

En ningún caso se autorizará cualquier tipo de artificio pirotécnico o cualquier otro dispositivo que pudiera poner en peligro las dependencias.

Podrán realizarse fotografías y grabaciones, todo ello siempre que no se entorpezca el normal desarrollo de la celebración, funcionamiento de los servicios municipales ni afecte a los elementos, dependencias y jardines objeto de uso, así como los horarios establecidos.

Esta ordenanza entrará en vigor, si es aprobada por el Pleno, tras su íntegra publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y una vez transcurrido el plazo de 15 días de exposición.

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