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EL ABOGADO CASTREÑO CÉSAR CARRANZA EXPLICA QUÉ SUPONE FORMAR PARTE DE UN JURADO POPULAR Y LAS CAUSAS DE EXENCIÓN

Como ya hemos informado, la Audiencia Provincial de Cantabria ha designado ya la lista definitiva de los 30 ciudadanos castreños designados para conformar jurado popular en la región. Un nombramiento vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

El abogado castreño César Carranza ha detallado en Castro Punto Radio los casos en los que estas personas pueden ser llamadas y las causas de exención.

Ha dejado claro que “el hecho de formar parte de esta lista no implica que nos vayan a llamar”. Y es que, no son muchos los casos en Cantabria en los que se designa un jurado popular y se limitan prácticamente a “homicidios, amenazas graves o allanamientos de morada y no en todas las ocasiones”.

De producirse un juicio para el que se designe jurado popular “la Audiencia Provincial citaría en Santander a 20 de los 30 seleccionados a los que se realiza una batería de preguntas, buscando la mayor objetividad en los elegidos, hasta quedarse con 9 y dos suplentes”.

Son causas de exención “tener más de 65 años, haber desempeñado activamente funciones de jurado durante los cuatro años previos a la nueva designación, sufrir un grave trastorno por razón de cargas familiares, tener residencia temporal en el extranjero, el que desempeñe un trabajo de relevante interés general cuya sustitución suponga importantes perjuicios, ser militar en activo cuando concurran razones de servicio y, por último, todo aquel que alegue y acredite suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de jurado”.

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