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EL AYUNTAMIENTO ADJUDICA A EULEN SOCIOSANITARIOS EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA LOS PRÓXIMOS CUATRO AÑOS, POR UN IMPORTE DE 3.380.182 EUROS

El Ayuntamiento de Castro Urdiales ha adjudicado a la empresa Eulen Sociosanitarios S.A. el contrato de prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio, incluidas sus Juntas Vecinales.

El contrato se fija para dos años, ampliables a otros dos. El presupuesto base de licitación para el primer año (2024) se fijó en 775.382,40 euros, con un incremento anual del 2%, con lo que el valor estimado completo del contrato asciende a 3.380.182,65 euros.

Eulen presentó la oferta más ventajosa en su conjunto de las nueve presentadas al concurso, con un importe de 20,61 euros/hora de servicio, más el 4% de IVA, lo que asciende a un total de 21,43 euros/hora, y otras mejoras, que son las siguientes:

– Servicios de podología y peluquería a domicilio, hasta 50 servicios anuales.

– Limpieza de choque, desinfección y desinfectación a domicilio, que por circunstancias especiales y a juicio de los técnicos municipales, sea necesaria para el inicio y/o mantenimiento de la prestación del servicio, hasta 150 horas anuales.

En concreto, se ofrecen un conjunto de actuaciones en el domicilio de las personas con el fin de prestar apoyo y atender las necesidades de la vida diaria. El servicio podrá tener desarrollos diferentes en el ámbito de la atención de las necesidades domésticas y en el ámbito de los servicios relacionados con el cuidado personal, tal como se recoge en la Ley de Cantabria de Derechos y Servicios Sociales, y estará supeditado a la normativa nacional, autonómica y municipal.

En relación al objeto del contrato, se considerarán incluidas en este servicio las siguientes prestaciones:

A) Servicio de atención de apoyo personal: se corresponde con aquellas actividades y tareas cotidianas de apoyo personal a los usuarios, que por razón de su deterioro físico, psíquico o sensorial, precisen apoyo, orientación o realización directa de determinados actos personales para desarrollar su vida cotidiana en las condiciones más normalizadas que sea posible.

B) Atenciones de apoyo doméstico: se trata del apoyo, orientación o realización directa de actividades y tareas cotidianas del hogar relacionadas con el mantenimiento de la vivienda y de la ropa, y adquisición y supervisión de la alimentación, destinadas al apoyo de la autonomía personal y familiar.

C) De relación con el entorno: aquellas que sean complementarias de la atención personal al usuario respecto al medio en el que convive.

D) De carácter socio-educativo o psico-social. cono son la intervención en el proceso educativo y de promoción de hábitos personales y sociales saludables, el asesoramiento, seguimiento y tratamiento social, la orientación técnica para desarrollar capacidades personales, la intervención y adiestramiento en resolución de conflictos y facilitar el acceso a actividades de ocio y tiempo libre, así como las educativas.

E) Otros servicios: apoyos complementarios, valorados técnicamente como adecuados a las circunstancias del caso para favorecer su autonomía, integración social y acceso a otros servicios.

Podrán solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio de Castro Urdiales aquellas personas que, debido a la limitación para el desarrollo autónomo de las actividades básicas de alguno de sus miembros o la existencia de una situación de conflicto psico-social de los mismos, no puedan realizar de forma adecuada las tareas cotidianas y que requieran de alguna de las prestaciones contempladas, dentro del horario establecido a tal efecto.

Así, podrán solicitar el servicio aquellas personas y/o familias que estén empadronadas y que vivan habitualmente en el municipio con una antigüedad de un año, salvo situaciones con un carácter de urgencia y excepcionalmente a valorar por los técnicos del departamento de Servicios Sociales.

Con carácter específico podrán ser beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio:

A) Ser mayor de 65 años o menor de 65 años con diversidad funcional o discapacidad reconocida legalmente.

B) Formar parte del colectivo de población de edad avanzada, que requiera del apoyo de terceras personas en el desempeño de las actividades de la vida diaria para continuar en su residencia habitual.

C) Tener reconocido un porcentaje de discapacidad tal que exija un apoyo externo para la realización de las actividades más elementales de la vida cotidiana. Cuando ese porcentaje de discapacidad venga causado por enfermedad mental de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, la prestación del servicio estará condicionada a que el enfermo se encuentre controlado y en tratamiento por la correspondiente unidad de salud mental. La interrupción del control o del tratamiento de los miembros de la unidad familiar enfermos, conllevará la inmediata suspensión del servicio.

D) Los menores de edad cuyas familias no pueden proporcionarles el cuidado y atención que requieren en el propio domicilio, permitiendo esta prestación su permanencia en el mismo.

E) Los grupos familiares con excesivas cargas, conflictos relacionales, situaciones sociales inestables y/o con problemas derivados de trastornos psíquicos o enfermedades físicas de gravedad.

El Servicio de Ayuda a Domicilio, con carácter general, se prestará de lunes a viernes durante todo el año y con carácter excepcional, se podrá prestar el servicio los fines de semana, incluidos los días festivos y días no laborables.

El horario de atención se extiende de 7 a 21 horas, en fracciones horarias no inferiores a 15 minutos.

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