18 DICIEMBRE 2015 /
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander ha condenado al Ayuntamiento de Castro Urdiales a pagar 399.436,38 euros a la empresa constructora Cenavi por la liquidación de las obras de rehabilitación del Castillo-Faro, que fueron adjudicadas en 2001 y, sin embargo, estuvieron paralizadas entre 2004 y 2008 a consecuencia de los desacuerdos políticos del Pleno castreño.
La resolución, con fecha 9 de diciembre y que publica hoy el diario El Mundo Cantabria, viene a responder a la reclamación de responsabilidad patrimonial de Cenavi, que exigía 844.521,63 euros, misma cantidad que la recogida en el certificado final de obra, mientras que el Consistorio alegaba que solamente debía abonar 68.974 euros.
La problemática gira en torno al tiempo que estuvo en suspenso la rehabilitación del Castillo-Faro. La constructora tuvo que llevar a cabo las reparaciones necesarias y sufragar así los daños producidos a consecuencia del periodo en que el proyecto estuvo estancado.
Presentó la rehabilitación en abril de 2008 y la liquidación final, tras subsanar diferentes problemas y acometer obras de reparación adicionales, en septiembre de 2009.
El Ayuntamiento se opuso y alegó que, tras la conclusión de los trabajos, el arquitecto realizó un informe que aducía que existían 49.072 euros sin justificar, además de partidas indebidamente desglosadas y sin explicar, lo que impedía comprobar si los precios iban acordes al mercado. A más, el Consistorio afirmaba que había sobrecostes y proponía pagar 68.974 euros.
La condena al Ayuntamiento se sustenta en un informe de un perito judicial, que acredita la correcta ejecución de los trabajos y el “enriquecimiento sin causa” del municipio.
Además, la sentencia da pie a “otro tipo de responsabilidades” ajenas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Esto es así porque las obras que se retomaron en 2008 estaban ampliadas respecto a lo inicialmente ejecutado. Sin embargo, el Ayuntamiento “prescindió, total y absolutamente, de toda la normativa en materia contractual”. La jueza Ana Gómez Álvarez censura que se adjudicara un contrato “sin expediente, habilitación presupuestaria y documentación exigida”. Por ello, matiza que “sin objeto de otro tipo de responsabilidades que pudieran existir, el objeto del pleito es analizar la existencia del contrato –verbal–, su alcance y las consecuencias”.