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EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE DOS VIDEOCÁMARAS PARA CONTROLAR EL ACCESO DE VEHÍCULOS EN LA ESQUINA DEL PARQUE AMESTOY CON MELITÓN PÉREZ DEL CAMINO

EN EL DECRETO SE SEÑALA QUE"LAS TRADICIONALES FORMAS DE CONTROL RESULTAN INSUFICIENTES, LO QUE ACONSEJA INCORPORAR ESTE APOYO TECNOLÓGICO"

La alcaldesa de Castro Urdiales, Susana Herrán, ha firmado un Decreto en el que ordena la instalación de dos equipos de videovigilancia en el casco urbano “con el único fin de control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico, compuestos cada uno de ellos una cámara OCR de lectura de matrícula y una cámara de entorno de captura de video”.

Las ubicaciones serán las siguientes:

.- Dispositivo 1: Control de accesos a zona restringida: Avenida de la Constitución número 2 (junto al banco BBVA).

.- Dispositivo 2: Control de accesos a zona restringida: Calle Melitón Pérez del Camino número 1.

Se instalarán carteles informativos en las áreas videovigiladas avisando a los ciudadanos de que la zona está sujeta a videovigilancia en aras del cumplimiento al derecho de información y se creará un registro público de actividad de tratamiento correspondiente al sistema de videovigilancia mencionado en la presente resolución.

Según señala el Decreto, “el municipio de Castro Urdiales soporta un considerable tráfico de vehículos, motivado tanto por la circulación de los propios vecinos como por la muy deseada presencia de visitantes foráneos. Las tradicionales formas de regulación y control presencial del tráfico resultan insuficiente para el número tan importante de vehículos que circulan por nuestras calles, y que estas circunstancias aconsejan la incorporación de un apoyo tecnológico sobre las funciones de vigilancia, control y regulación del tráfico que tiene encomendada la Policía Local”.

Se adoptarán las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones y registros obtenidos de los equipos de según lo estipulado en el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, así como las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.

Las cámaras deberán utilizarse con respeto al principio de proporcionalidad en su doble ç versión de idoneidad y de intervención mínima.

Corresponderá a las Administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico autorizar la instalación y el uso de estos dispositivos. De este modo, los sistemas podrán instalarse en aquellos supuestos en los que el control corresponda a la Jefatura Central de Tráfico, no cuando la competencia recaiga en las entidades locales, en que la instalación correspondería a aquéllas.

Los dispositivos fijos de captación y reproducción identificarán genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación.

Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación.

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