La alcaldesa de Castro Urdiales, Susana Herrán, ha publicado un Decreto por el que suspender el otorgamiento de todo tipo de licencias, así como la eficacia de las declaraciones responsables, en el ámbito del futuro Plan Especial de Reforma Interior de Brazomar definido en el plano anexo, a excepción de las siguientes actuaciones:
• Conservación y mantenimiento de infraestructuras existentes.
• Pequeñas obras de conservación y mantenimiento de edificaciones existentes que no implique un incremento de su valor a efectos expropiatorios.
• Demoliciones y actuaciones relativas a desmantelamiento de instalaciones existentes.
La suspensión tendrá una duración de un año, contado desde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se notifica a los peticionarios de licencias, advirtiendo del derecho que eventualmente les asiste de ser indemnizados por el coste justificado de los proyectos y a la devolución, en su caso, de los tributos municipales, en los términos establecidos por la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.
El motivo es que “se han iniciado los trámites para la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior del barrio de Brazomar, cuyo objeto sea la reordenación del área delimitada entre la salida sur de la A-8 y la playa que discurre paralelo al cauce de la ría, eliminando los actuales usos industriales para permitir la creación de un espacio de servicios para la zona residencial y la recuperación de los valores medioambientales del área”.
Según dispone la Ley Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria (LOTUCA), con el fin de estudiar la formación, modificación o revisión de los planes urbanísticos y demás instrumentos de planeamiento e impedir que la nueva regulación quede anticipadamente condicionada, el órgano municipal competente para aprobar inicialmente el Plan del que se trate podrá acordar los ámbitos en los que se suspenden la ordenación o los procedimientos de ejecución, así como el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación o demolición y de las demás que estime procedente en zonas o áreas determinadas, gráficamente identificadas. En cualquier momento se podrá modificar el ámbito territorial o material de la suspensión, sin que ello cambie el plazo máximo de ésta.