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EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL ACUERDA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES DE LUIS ACAYRO SÁNCHEZ

Acayro en Juicio_1

22 DICIEMBRE 2015 /

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy la suspensión provisional de funciones del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, Luis Acayro Sánchez Lázaro, como consecuencia de la apertura de juicio oral por un delito de descubrimiento y revelación de secretos dictada contra él por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El órgano de gobierno de los jueces ha tomado esta decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que “la suspensión de los jueces y magistrados solo tendrá lugar (…) cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”.

Luis Acayro Sánchez Lázaro puede ahora interponer un recurso contencioso-administrativo contra la suspensión provisional ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, aunque previamente tiene la opción de presentar un recurso de reposición ante la propia Comisión Permanente.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria comunicó el pasado 9 de noviembre al CGPJ la apertura de juicio oral contra el magistrado, después de lo que el Consejo, tal y como dispone la ley, pidió informes a la Fiscalía y al afectado antes de elevar el asunto a la Permanente.

La suspensión provisional viene obligada por la apertura de juicio oral, con independencia de que, mientras tanto, el TSJ cántabro haya dictado sentencia –recurrible ante el Tribunal Supremo y que, por tanto, no ha adquirido firmeza- condenando al magistrado a un año y tres meses de prisión y a tres años de inhabilitación absoluta para el ejercicio profesional por un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Éste habría sido cometido al acceder –cuando era titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales- a los datos del Registro Central de Penados con la finalidad de adjuntar la consulta de los antecedentes penales de un particular a unas diligencias informativas incoadas por el Servicio de Inspección del CGPJ a raíz de una denuncia del letrado de este último contra el magistrado.

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