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EL CONTENCIOSO DE SANTANDER DESESTIMA LA RECLAMACIÓN DE 1,8 MILLONES DE EUROS DE INMOBILIARIA IZARRA CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO. LA CONSTRUCTORA RECURRIRÁ AL TRIBUNAL SUPERIOR

Paraiso XIX - Poeta Jose Hierro (Indemnización 1,8)

14 SEPTIEMBRE 2015 /

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander ha fallado a favor del Ayuntamiento de Castro Urdiales en la demanda presentada por la empresa Inmobiliaria Izarra que reclamaba al consistorio castreño la cantidad de 1.800.000 euros como indemnización por no haber otorgado licencia de primera ocupación a las 21 viviendas, garajes y trasteros de la calle Poeta José Hierro, 7.

El Ayuntamiento rechazó en 2010 la concesión de esa licencia, cumpliendo un auto del Juzgado nº 2 de Castro que ocupaba Luis Acayro Sánchez. El magistrado declaraba probado que el desarrollo de esa unidad de ejecución modificaba el Plan General al margen de la ley.

Este auto fue anulado en el mes de febrero de 2013 por sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, que otorgaba la licencia de primera ocupación a las 21 viviendas de Promociones Paraíso.

En la sentencia fechada el pasado día 8 de septiembre, y notificada a las partes ayer lunes, la Sala desestima la demanda presentada por Inmobiliaria Izarra, sin imponer las costas a ninguna de las partes.

La constructora ya ha anunciado que presentará recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El magistrado Juan Varea justifica el fallo indicando que “la pretensión indemnizatoria de la constructora gira en torno a la hipótesis de que de haberse resuelto en plazo su solicitud de licencia de primera ocupación, podría haber vendido las viviendas. Esta hipótesis”, continúa la sentencia, “parte de otro presupuesto, como es la legalidad de la edificación, que se deduce de la concesión judicial de la licencia de primera ocupación”.

“No obstante”, explica el fallo, “la sentencia del Juzgado nº 3 que declara la adquisición de la licencia, y sin la cual la constructora no habría formulado la reclamación, no declara una demora sino que anula un acto administrativo que deniega una licencia. No estamos realmente ante un supuesto en que la administración haya resuelto con retraso, sino ante un caso de anulación judicial de un acto administrativo presunto”.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander apela finalmente al Dictamen del Consejo de Estado emitido en septiembre de 2014, que entendía que “sin perjuicio de la falta de acreditación del daño, al no probarse una pérdida real de oportunidad de venta, existen dudas razonables sobre la antijuricidad del daño, debido a que la pendencia del proceso penal debería incidir en la decisión tomada”.

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