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EL DERECHO DE TANTEO DEL CASTILLO DE OCHARAN ESTÁ A FAVOR DEL GOBIERNO DE CANTABRIA Y NO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

SERÍA LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL LA QUE TENDRÍA PREFERENCIA A LA HORA DE ADQUIRIR ESTE BIEN DE INTERÉS CULTURAL QUE SE HA PUESTO A LA VENTA

Pese a que el Convenio suscrito por el Ayuntamiento de Castro Urdiales y la propiedad del Palacio-Castillo de Ocharan en el año 2000, relativo a la ampliación de la explotación de la Cantera de Santullán, establecía que el Consistorio tenía el derecho de tanteo en caso de puesta en venta de ese bien patrimonial, es en realidad el Gobierno de Cantabria el que lo posee, y por tanto, podría ejercerlo en beneficio propio o transmitirlo al Ayuntamiento castreño.

Así lo ha manifestado en Castro Punto Radio la directora del área jurídica de Asesores y Abogados Castro Urdiales, Jennifer Fernández.

«Estamos ante un Bien de Interés Cultural (BIC), que tiene unos regímenes de protección muy reforzados, preservando la conservación y con unas limitaciones y controles para la intervención muy exhaustivos. Aunque haya un contrato privado o convenio entre las partes donde se delimite el derecho de tanteo y retracto, el que lo tiene por Ley es la administración competente en patrimonio, y en Cantabria es la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, no podría actuar el Ayuntamiento directamente», indicaba la letrada, añadiendo que «lo que podría hacer la Consejería es ejercer ese derecho en beneficio del Consistorio».

Existe una doble normativa competente sobre los bienes declarados de interés cultural. Por un lado, la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1985, y por otro la de Patrimonio Cultural de Cantabria de 1998.

«Hay que tener en cuenta que las dos normativas son similares, no se pisan, es por eso por lo que Cantabria se encargaría de esto. Pero no veo desorbitado que el Ayuntamiento podría pedir ese derecho a la Consejería a través de un acuerdo entre ambas administraciones», concluía la abogada.

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