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EL FUTURO DECRETO REGIONAL QUE REGULA LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO PERMITIRÁ A LOS AYUNTAMIENTOS LIMITAR SU NÚMERO

EL GOBIERNO SACA A INFORMACIÓN PÚBLICA EL PROYECTO

El Gobierno de Cantabria ha sacado hoy a información pública el Proyecto de Decreto por el que se regulan las viviendas de uso turístico. Así se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario, pudiéndose consultar el texto en el portal de trasparencia: https://participacion.cantabria.es/normativa.

Desde ahora, se abre un periodo de alegaciones de 10 días hábiles a partir de mañana. Una vez transcurrido dicho plazo, el siguiente paso es el análisis de esas alegaciones, y, posteriormente, tras la redacción del texto definitivo del Decreto, se solicitarán los informes jurídicos a otras Consejerías y al Consejo de Estado.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha redactado el presente Proyecto de Decreto que consta de 11 artículos, agrupados en dos capítulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Como novedad, en el capítulo I, se amplía a las personas jurídicas los sujetos que pueden ser titulares de viviendas de uso turístico, al suponer tal exclusión una restricción subjetiva al desarrollo de la actividad que no encuentra amparo en una razón imperiosa de interés general debidamente justificada tal como exige la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En lo que respecta al capítulo II de ‘Régimen jurídico, procedimiento de inicio, ejercicio de la actividad y régimen sancionador’ se señalan algunas nuevas disposiciones con respecto al Decreto del 2019. En el artículo 4, sobre régimen jurídico, se prevé que los Ayuntamientos puedan establecer limitaciones al número de viviendas u otras medidas dentro de su ámbito competencial, sin que se configure como una imposición, pues de establecerse como tal, se invadiría la autonomía municipal en el ejercicio de las competencias que le son propias.

En el artículo 5, se regula el inicio de la actividad que obliga a la presentación de la declaración responsable que, en esta nueva redacción, se exigirá igualmente en el caso de cambio de titularidad. Asimismo, de manera expresa se recoge además la responsabilidad de la persona declarante en caso de incumplimiento de las obligaciones que se asumen con la presentación de la declaración responsable.

Es el artículo 6 el que regula el contenido de la declaración responsable, con la consideración de carácter esencial de los requisitos que se contemplan en el mismo. Entre los requisitos de la declaración responsable se incorpora como novedad respecto a la regulación anterior, el informe de compatibilidad de uso turístico de la vivienda con el planeamiento urbanístico del municipio, emitido por el órgano municipal competente. Si bien tal exigencia, que podía entenderse implícita en la obligación de cumplimiento de la demás normativa que resultaba de aplicación o de obtención de las autorizaciones precisas, ya se preveía en la regulación de 2019, su comprobación se llevaba a cabo con posterioridad a la presentación de la declaración responsable y no como un requerimiento previo.

Este nuevo requisito se considera básico para asegurar que las viviendas de uso turístico declaradas responsablemente ante la administración autonómica, e inscritas en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, cumplen con las exigencias a las que les somete la normativa vigente, especialmente la urbanística evitándose la consolidación de situaciones jurídicas no conformes con la legalidad.

Igualmente, será exigible un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan provocarse en el ejercicio de la actividad de vivienda de uso turístico a semejanza del previsto en la mayoría de la normativa reguladora de los establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 7 enumera el conjunto de obligaciones de los titulares de una vivienda de uso turístico, como la obligación de poner en un ligar visible, un cartel informativo de la disponibilidad de hojas de reclamación, así como el número de teléfono para atender cualquier circunstancia; comunicar el cese de actividad; tener a disposición de la Dirección General de Turismo la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, y poner en conocimiento del público interesado las normas de utilización, así como la temporada de funcionamiento del vivienda, entre otros temas.

Por su parte, el artículo 8 regula la utilización de la vivienda, y en el 9 se dedica a la comprobación e inspección de inicio de actividad, según los términos que dispone el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los dos últimos artículos del Decreto prevén por un lado la cooperación entre Administraciones e intercambio de información con la finalidad de detectar el ejercicio ilegal o clandestino del alquiler de viviendas de uso turístico, y de otro, el régimen sancionador por remisión al establecido en la ley reguladora de la ordenación del turismo de Cantabria.

La Disposición transitoria única recoge el régimen transitorio para las declaraciones responsables presentadas a fecha de entrada en vigor del presente decreto, y que no disponen de una resolución definitiva de inscripción; y para las viviendas de uso turístico definitivamente inscritas al objeto de su adaptación a los nuevos requisitos del artículo 6. No contemplar una previsión como la establecida en esta disposición, supondría la consolidación de situaciones jurídicas que incumplen la normativa reguladora.

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