El Gobierno de Cantabria aprobaba hace unos días, en Consejo de Gobierno, el decreto que regula el programa mínimo, dimensiones e iluminación natural de las viviendas de Cantabria. Una de las novedades más importantes del documento es que se suprime el trámite administrativo de solicitud y concesión de la Cédula de Habitabilidad
Como ha explicado en Castro Punto Radio Enrique Solís, abogado de la Unión de Consumidores de Cantabria, el objetivo es “reducir la carga administrativa de la Dirección General de Vivienda, así como para ahorrar burocracia y tiempo al ciudadano”.
Ha añadido que “cuando se hace una obra de vivienda nueva hay que solicitar una serie de permisos. Al Ayuntamiento, las licencias de Obra y Primera Ocupación y, hasta ahora, al Gobierno regional, la Cédula de Habitabilidad, que es el documento que certifica que una vivienda reúne las condiciones mínimas para ser habitada”.
El Gobierno ha aludido a que era un requisito que “no aporta seguridad jurídica y que sólo genera duplicidades y contradicciones que era necesario corregir”.
Esa cédula se sustituye ahora por este decreto, “lo que no supone que no se controlará que las viviendas cumplen esas condiciones mínimas”, sino que se hace de una manera distinta que acorta plazos. Y es que serán los redactores de los proyectos los que certifiquen el cumplimiento de los parámetros recogidos en el decreto, que regula el programa mínimo, dimensiones e iluminación natural de las viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Un documento que fija las condiciones que deben de reunir, cuáles deben de ser las dimensiones mínimas de esos espacios y la iluminación natural que deben de poseer esas viviendas.
Con esta medida “se pone en valor el trabajo realizado por los colegios profesionales y los técnicos habilitados en la materia”, como decía hace unos días el consejero de Vivienda Roberto Media, al tiempo que aseguraba que “los ayuntamientos continuarán siendo las entidades que verifiquen el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad con la concesión de la licencia de obra, de primera ocupación o de otras licencias municipales de uso de viviendas”.