La Sala de Vistas de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santander va a albergar el próximo miércoles 25 de septiembre, a partir de las 10 de la mañana, el acto del sorteo para la selección de los candidatos a jurado en procedimientos judiciales, tal y como regula la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado.
Recordemos que todos los ciudadanos incluidos en el censo electoral pueden ser miembros de un jurado, siempre que cumplan estos requisitos:
1. Ser español mayor de edad.
2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
3. Saber leer y escribir.
4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.
Serán incompatibles para el desempeño de la función de jurado los miembros de la Familia Real, del Gobierno central y de las comunidades autónomas, los diputados nacionales y autonómicos, los senadores, los altos cargos de administraciones nacional y regional y delegaciones del Gobierno, los miembros electos de las corporaciones locales, todos los integrantes de la adjudicatura y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los funcionarios de Instituciones Penitenciarias y de otras altas instituciones del Estado (Banco de España, Defensor del Pueblo, etc.).
Podrán excusarse para actuar como jurado:
1. Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.
2. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
3. Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
5. Los que tengan su residencia en el extranjero.
6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.