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EL TRIBUNAL SUPERIOR MANTIENE LA SUSPENSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO IMPUGNADA POR ASCÁN

sANXENXO /

29 SEPTIEMBRE 2015 /

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la suspensión de una liquidación tributaria del Ayuntamiento de Castro Urdiales impugnada por ASCAN, concesionaria de la gestión integral del servicio de aguas.

En una sentencia fechada el 16 de septiembre y recogida por Europa Press, el TSJC desestima el recurso del Ayuntamiento de Castro Urdiales contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander en febrero de este año, que aceptó la medida cautelar solicitada por ASCAN y acordó suspender la citada liquidación previa constitución de garantía suficiente.

El Ayuntamiento alegó que ASCAN actúa, en su condición de concesionaria de la gestión integral del servicio de aguas, como mera recaudadora de la tasa de basuras. Y sin cuestionar el preconcurso en el que estuvo la empresa, considera éste “insuficiente para acreditar el perjuicio irreparable”, máxime cuando se produjo en octubre de 2013 y el acuerdo de refinanciación se comunicó en octubre de 2014, alcanzado fuera de concurso.

Por el contrario, el Consistorio defiende que “sí existiría un claro perjuicio para las arcas municipales al no ingresar el importe de las tasas, sin que medie apariencia de ilegalidad de la liquidación practicada”.

El TSJC señala que previa a esta liquidación, existe una controversia entre las partes en relación al establecimiento del equilibrio económico de la concesión del ciclo integral del agua, reclamación efectuada por ASCAN y que es el origen de la oposición a la liquidación efectuada por el Ayuntamiento al considerarla Administración “incumplidora de sus deberes” con carácter previo a estas liquidaciones.

Sin entrar en la controversia que late como cuestión de fondo, de la que el TSJC señala su “complejidad”, la sentencia refleja que consta una reclamación de 1.153.930,65 euros en este procedimiento y otros 1.445.997,15 euros hace escasos meses, así como la cuantificación en 15 millones de euros de los perjuicios derivados del desequilibrio económico generado por la actuación municipal.

Para la Sala de lo Contencioso Administrativo, “estas cifras evidencian por sí solas que, en una situación de crisis como la que se ha estado viviendo en estos años, su entrega inmediata pondría en un evidente riesgo a una empresa de la que consta el preconcurso de acreedores y que ha alcanzado un plan de negocio para el periodo 2014-2017, con independencia de que el acuerdo se haya adoptado fuera de concurso”.

Por el contrario, considera que las arcas municipales “no dependen de estas solas liquidaciones”, y añade que si la impugnación administrativa es susceptible de suspensión automática previa prestación de garantías de acuerdo con la Ley General Tributaria, “no existe razón, en este contexto, para denegarla en el ámbito judicial previa prestación de garantías, que es lo que permite salvaguardar el interés público esgrimido por la Administración”.

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